lunes, 22 de marzo de 2010

DICCIONARIO CONSTITUCIONAL

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72 comentarios:

  1. Bipartidismo.
    curso:1E codigo:844

    Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.

    opinion personal:

    El bipartidismo siempre fue la manera como la burguesía se alternaba el poder en Colombia, gracias a la elección del presidente y de los miembros del congreso. La creación de los partidos liberal y conservador son una manera de dividir al pueblo utilizando dos colores (rojo y azul) y con alguna filosofía aparentemente diferente, pero en el fondo simplemente era la repartición del poder.
    A los dirigentes políticos no les basto la división del pueblo en dos colores, si no que creó el odio, lo que trajo un baño de sangre en Colombia, sin que esto afectara a la burguesía.
    Afortunadamente, el pueblo ha cambiado y muchos colombianos han abandonado esa vieja política y han creado una nueva forma de pensar, lo que ha hecho que surjan nuevos partidos políticos diferentes a los tradicionales, que, si bien es cierto, muchos de ellos han sido perseguidos por los grupos de extrema derecha, han permitido que haya diversidad de ideas y de maneras de hacer política

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  3. 760-1E-2010

    Asamblea constituyente.
    Corporación pública*, generalmente de origen popular, que se encarga de expedir una nueva Constitución* o de reformar la que está rigiendo. A diferencia de la asamblea constitucional*, no está sometida en principio a ninguna clase de límites. La de 1991 empezó siendo Constitucional y, por decisión de la Corte Suprema de Justicia* que eliminó el temario que se le había fijado, se convirtió en Constituyente. Por ello derogó la Constitución de 1886 y expidió una nueva. (C. N., arts. 374 y 376). Véase asamblea constitucional.

    Opinión Personal
    La diferencia mas marcada entre la asamblea Constitucional y la asamblea constituyente se encuentra principalmente en que la asamblea constituyente no esta limitada, por eso en 1991 tras la decisión de la corte suprema de justicia de suprimir el temario fijado se convirtió en asamblea constituyente, expidiendo una nueva constitución que reemplazo la anterior de 1886.

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  4. 170-1E-2010
    Voto útil.
    En el argot político es el que se deposita por los candidatos que tienen posibilidades ciertas de ser elegidos aunque no convenzan políticamente del todo a quienes sufragan por él. Es producto de las encuestas, de la manipulación de los medios o del oportunismo de los electores. Es todo lo contrario del voto de opinión*. Muchas veces "sacrifica electoralmente" las opciones que se presentan sin el apoyo de los partidos y sus maquinarias
    Opinion personal:
    Me parece que el voto ´´útil´´ no es una buena opción de voto, lo veo mas como un voto condicionado y egoísta; ya que las personas que lo manejan no están totalmente satisfechas con las elecciones que realizan, simplemente lo hacen para no perder su voto o para conseguir algún interés personal.

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  5. 592-1E-2010
    CONSTITUCION:
    Conjunto de principios y reglas fundamentales que precisan los derechos y libertades de las personas, regulan la organización y el funcionamiento del Estado y definen las relaciones entre las autoridades y los particulares. Algunos la consideran el estatuto del poder porque la Constitución reglamenta, organiza y condiciona el ejercicio del poder público. Es la fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico de la nación. Es superior a todas las demás reglas y normas jurídicas Es instrumento básico de la ideología democrática liberal: limita el poder de las autoridades, organiza controles mutuos (pesos y contrapesos o check and balance), restringe la posibilidad de que se cometan abusos, arbitrariedades y se caiga en el autoritarismo. A la Constitución también se le dan otros nombres: ley fundamental, carta magna, ley de leyes, ley suprema, norma de normas (C. N., art. 4º.). En algunos textos, para referirse a la Constitución sólo se habla de la Carta. La última de nuestras Constituciones fue expedida y promulgada el 4 de agosto de 1991.

    Opinion personal: La constitución es la norma fundamental de un Estado soberano, el entendimiento y el respeto a las leyes que le da una persona son el camino fundamental para hilar los cimientos que cada país requiere para su prosperidad.
    En nuestra constitución política de Colombia se encuentran consagrados todos los derechos y deberes que los ciudadanos tenemos y debemos respetar para colocarlos a funcionar no para beneficio de una sola persona sino para el beneficio de todo el pueblo, también para poder gozar de ellos sin ningún inconveniente y hacer de nuestro país un territorio lleno de paz y equidad.

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  6. codigo 432 1E- 2010

    Corte suprema de justicia.
    Es el "máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria". Es una de las llamadas Altas Cortes (las otras son el Consejo de Estado* y la Corte Constitucional*).
    Sus atribuciones más importantes son actuar como tribunal de casación en asuntos civiles, penales, laborales y comerciales; y juzgar penalmente al Presidente de la República, los congresistas y otros altos dignatarios del Estado (Fiscal, Contralor y Procurador, ministros, Defensor del Pueblo, embajadores y gobernadores, generales y almirantes). Los magistrados de la Corte son nombrados por la misma corporación para períodos de ocho años de listas que presenta el Consejo Superior de la Judicatura*. (C. N., arts. 234 y 235).

    mi opinio personal
    Es la que vela por la acciones o asuntos del Estado promoviendo un optimo desarrollo en beneficio de hacer cumplir la ley de manera correcta.

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  7. 460-1ºE-2010
    Bipartidismo. Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.

    Opinión Personal:
    Este fenómeno político clásico en nuestra sociedad, es la base de la llamada Violencia, y culpable, por lo tanto, de los diferentes problemas que surgieron en Colombia a principios del Siglo XX, y de los cuales aún hoy, vivimos sus consecuencias. Surgiendo como un enfrentamiento entre Federalistas y Centralistas, cuyos nombres cambiaron a Liberales y Conservadores, generaron en el pueblo una obnubilación y alienación que dieron pie a enfrentamientos ideológicos y luego guerras como la de los mil días, además de generar situaciones vergonzosas como el Bogotazo, los constantes asesinatos de los azules o rojos dependiendo de quien estuviera en el gobierno. También al limitar el pensamiento político, fueron opresores de las ideologías diferentes, como las de izquierda, que excluidas de la política colombiana y pisoteada por la misma, formó guerrillas, y más tarde sus contrapartes, los paramilitares. Siendo este término, una de las razones históricas de nuestro conflicto armado.

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  8. 672-1E-2010

    Quórum:
    Número de miembros de una corporación pública* que debe estar presente para que ésta pueda deliberar y tomar decisiones válidamente. (C.N., art. 145). Uno es, entonces, el quórum que se requiere para deliberar, y otro el que se necesita para decidir. El primero está constituido por la cuarta parte de los miembros de la corporación, y el segundo, por la mitad más uno de esos miembros, a menos que la Constitución* exija una mayoría especial, caso en el cual el quórum debe ser por lo menos igual a esa mayoría calificada*. Lo que se dice de las corporaciones es aplicable a las comisiones en que aquéllas se dividen. La ley 5ª. de 1992, artículo 116, dispone que quórum es "el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir". Agrega que el quórum es deliberatorio (no menos de la cuarta parte de los miembros), y decisorio (la mayoría* de esos mismos miembros, a menos que se exija mayoría calificada o especial para determinada decisión).

    Opinión personal:
    El quórum es muy importante ya que es una forma transparente de iniciar una reunión, asamblea donde se vallan a tomar decisiones significativas que pueden cambiar para bien o para mal manejo de cualquier entidad. Ya que si no existen la cantidad de miembros requeridos no se puede iniciar la reunión, habiendo quórum se inicia y las personas que no asistieron no tienen derecho a oponerse en las decisiones tomadas.

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  9. 472-1e-2010

    En mi concepto el centralismo implica la existencia de una forma particular de jerarquía que destaca la importancia de un individuo o entidad en la administración o dirección del pensamiento y actividad del grupo humano; éste gira entorno a esta autoridad central y se refiere a ella antes de acometer acciones o formular ideas. El centralismo implica que un individuo o grupo con poder son los mejor preparados para controlar lo que ocurre en el sistema, más allá del centro. El centralismo surge de la necesidad de orden. En la evolución del centralismo se destacaron, en principio, los individuos más fuertes o eficaces. Con el tiempo, el individuo y el centro se revistieron con el poder que implicaba su lugar central aunque fueran ineficaces. Burocracias, monarquías, gobiernos e instituciones religiosas son ejemplos de centralismo.

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  10. 468-1e-2010

    Bipartidismo. Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.

    Considero que es un sistema de partidos políticos que favorece la aparición de dos coaliciones políticas para generar una exclusión o una discriminación positiva de minorías políticas, sucediendo en todas las elecciones que uno de ellos alcanza el gobierno de la nación y el otro ocupa el segundo lugar en las preferencias de voto, pasando a ser la oposición oficial al gobierno. Sus defensores argumentan que genera una estabilidad política al excluir sectores extremistas que podrían alcanzar una representación parlamentaria o presidencial. Por el contrario, sus detractores argumentan que el hecho de que excluye a estas minorías es antidemocrático.

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  11. 370 - 1E -2010

    Control político.
    Vigilancia que se ejerce sobre los actos del Gobierno y la administración con el propósito de verificar su conformidad con los principios y normas que deben guiar toda gestión oficial, así como su conveniencia para el país y los intereses públicos. Es la función más importante de las corporaciones de elección popular en los Estados democráticos. En Colombia corresponde al Congreso* "(...) ejercer control político sobre el gobierno y la administración" (art. 114 de la Carta). Para tal efecto, la Cámara* y el Senado* pueden citar a los ministros para que informen sobre sus actuaciones. Al terminar el debate, los congresistas pueden proponer moción de censura*, que de ser aprobada obligará al funcionario a separarse del cargo (C. N., art. 135).

    Los proyectos de reforma que se conocen apuntan al fortalecimiento de la función de control político que deben ejercer todas las corporaciones públicas* (Congreso, asambleas* y concejos*). Se considera que ésta es su atribución más importante, la de mayor alcance y contenido, la única que les permitirá recuperar nombre e imagen ante la opinión, aparte de que se constituye en herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción política y la deshonestidad administrativa.

    Opinión personal:
    Es el arte de persuadir a la gente para que te siga, mediante la coaccionar a esta misma, utilizando sus necesidades básicas principalmente, como es la vida, la comida, el vestido, la educación, el ser tomados en cuenta como personas, etc. dando por resultado un control sobre dichas personas, imponiéndole una necesidad, ya sea política o religiosa.

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  12. cod:570 / 1E7 2010

    Control político.
    Vigilancia que se ejerce sobre los actos del Gobierno y la administración con el propósito de verificar su conformidad con los principios y normas que deben guiar toda gestión oficial, así como su conveniencia para el país y los intereses públicos. Es la función más importante de las corporaciones de elección popular en los Estados democráticos. En Colombia corresponde al Congreso* "(...) ejercer control político sobre el gobierno y la administración" (art. 114 de la Carta). Para tal efecto, la Cámara* y el Senado* pueden citar a los ministros para que informen sobre sus actuaciones. Al terminar el debate, los congresistas pueden proponer moción de censura*, que de ser aprobada obligará al funcionario a separarse del cargo (C. N., art. 135).

    El control político es un intervención en sentido estricto ya que persigue un responsabilidad de gobierno por sus actuaciones en términos de convivencia y oportunidad política; se trata de una responsabilidad exclusivamente personal en el juicio político frente a la responsabilidad de la actuación del gobierno bien sea en lo individual o colectivo en el poder y, la medida como desarrolla su función como órgano gubernamental.

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  13. 996-1E-2010

    BUROCRACIA:
    la burocracia es una organización o estructura organizativa caracterizada por procedimientos explícitos y regularizados, división de responsabilidades y especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales. En principio el término puede referirse a cualquier tipo de organización, por ejemplo: empresas privadas, públicas, sociales, con o sin fines de lucro, etc.
    Una segunda característica de las burocracias, particularmente de las de gobierno, es la contratación y asignación o remoción de personal (funcionarios) de acuerdo a criterios explícitos y relevante al desempeño de las funciones.

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  15. Estado de derecho.
    Es el que somete toda su organización y funcionamiento a los postulados y preceptos de la Constitución* y la ley*. Se caracteriza, además, porque reconoce y garantiza un amplio estatuto de derechos humanos y libertades públicas; ordena la separación de poderes (ramas legislativa, ejecutiva y judicial); establece severas responsabilidades en cabeza de los funcionarios por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus atribuciones; respeta los derechos de la oposición, y organiza elecciones libres.

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  16. 110 – 1° E – 2010

    Un sistema bipartidista (o bipartidismo):

    Es un sistema de partidos políticos que favorece la aparición de dos coaliciones políticas (por lo general antagónicas en el espectro político) para generar una exclusión o una discriminación positiva de minorías políticas, sucediendo en todas las elecciones que uno de ellos alcanza el gobierno de la nación y el otro ocupa el segundo lugar en las preferencias de voto, pasando a ser la oposición oficial al gobierno.

    Opinión Personal: Respecto a la idoneidad o no del bipartidismo en la democracia, existen opiniones contrapuestas. Hay quienes piensan que es positivo porque ayuda a la estabilidad política y general de una nación, mientras que otros creen que supone una disminución poco saludable de opiniones representadas en los organismos del poder, y que no existe una verdadera oposición lo que fomenta la corrupción.

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  17. 368-1ºE-2010
    Bipartidismo. Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.

    La diferencia entre partidos es un claro ejemplo que nosotros en particular hemos visto reflejados en nuestros padres, como en nuestros abuelos y que en nuestra generación ha ido decayendo . Tomando lo como un estudio en las épocas atrás donde ser de un partido o de otro podía ser un blanco para otros ciudadanos que pensaban diferente, asi se llevo una época muy violenta entre partidos y no solo los cabezas de estos si no entre ciudadanos por querer implantar su ideología y no respetar la de los demás.

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  18. 116- 1E- 2010
    *Iniciativa legislativa:Derecho a presentar proyectos de ley* o de reforma constitucional ante el Congreso*. La tienen el
    Gobierno y los propios congresistas. También los ciudadanos. Véanse iniciativa exclusiva del
    gobierno, legislativa y popular.

    mi opinion : yo pienso que la iniciativa legislativa puede ser como un Derecho que tiene un grupo de ciudadanos, para presentar Proyectos de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República,las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales, y Juntas Administradoras Locales.
    ademas es muy bueno porque nosotros como cuidadanos podemos proponer proyectos para el mejoramiento de la cuidad

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  19. 571 - 1E - 2010

    CONTRALORIAS.

    Son las entidades que se encargar del control a posteriori del control fiscal que realizan los funcionarios públicos, en los actos que impliquen el manejos de los bienes del estado, entre sus funciones se encuentran la vigilancia de los fondos de la nación, los contralores son elegidos según el caso ya puede ser por asambleas departamentales o concejos municipales.

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  20. 304-1E-2010
    CONSTITUCION:
    Conjunto de principios y reglas fundamentales que precisan los derechos y libertades de las personas, regulan la organización y el funcionamiento del Estado y definen las relaciones entre las autoridades y los particulares. Algunos la consideran el estatuto del poder porque la Constitución reglamenta, organiza y condiciona el ejercicio del poder público. Es la fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico de la nación. Es superior a todas las demás reglas y normas jurídicas Es instrumento básico de la ideología democrática liberal: limita el poder de las autoridades, organiza controles mutuos (pesos y contrapesos o check and balance), restringe la posibilidad de que se cometan abusos, arbitrariedades y se caiga en el autoritarismo. A la Constitución también se le dan otros nombres: ley fundamental, carta magna, ley de leyes, ley suprema, norma de normas (C. N., art. 4º.). En algunos textos, para referirse a la Constitución sólo se habla de la Carta. La última de nuestras Constituciones fue expedida y promulgada el 4 de agosto de 1991.

    Opinión personal: la constitución es la base de un gran cimiento al cual llamamos estado, en la constitución como base, se encuentran establecidas todas las normas que rigen la sociedad en un estado, y es esta quien brinda una mejor convivencia .

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  21. 519-1E-2010

    Constitución: Conjunto de principios y reglas fundamentales que precisan los derechos y libertades de las personas, regulan la organización y el funcionamiento del Estado y definen las relaciones entre las autoridades y los particulares. Algunos la consideran el estatuto del poder porque la Constitución reglamenta, organiza y condiciona el ejercicio del poder público. Es la fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico de la nación. Es superior a todas las demás reglas y normas jurídicas Es instrumento básico de la ideología democrática liberal: limita el poder de las autoridades, organiza controles mutuos (pesos y contrapesos o check and balance), restringe la posibilidad de que se cometan abusos, arbitrariedades y se caiga en el autoritarismo. A la Constitución también se le dan otros nombres: ley fundamental, carta magna, ley de leyes, ley suprema, norma de normas (C. N., art. 4º.). En algunos textos, para referirse a la Constitución sólo se habla de la Carta. La última de nuestras Constituciones

    Opinión personal:
    Me parece que la constitución es una herramienta esencial para el buen funcionamiento del estado ya que esta reglamenta, organiza y condiciona el ejercicio del poder público, y así los limita para prevenir la posibilidad de abusos o arbitrariedades contra los ciudadanos, que son conocedores de sus deberes y derechos para poder hacerlos cumplir a cabalidad.

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  22. Estado social de derecho.
    Estado de derecho que a sus fines políticos -derechos humanos, libertades públicas y democracia- agrega otros de carácter social y comunitario: lograr el bienestar de sus habitantes, asegurar la vigencia de un orden justo y garantizar los servicios de la seguridad social integral (C. N., arts. 2, 46 y 48)

    En la actualidad la constitucion vigente da las herramientas base para promover el bienestar de la mayor parte, pero no hemos creado las condiciones económicas, políticas y sociales que hagan realidad esa definición.

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  23. constitucion:es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
    Opinion Personal: pienso es uno delos documnetos mas importantes y prioritarios d eun estado para la organizacion como tal y para garantizar a los cuidadanos una buena claidad de vida en la misma medida y con los mismos beneficios.

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  24. 707-1E-2010

    CONSTITUCION: Permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida.

    OPINION PERSONAL: la constitucion fija ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación.

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  25. asamblea constituyente:Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento de su sistema político y social y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución que fijara reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre el Poder publico y la sociedad, con la obligatoriedad de, si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y, si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas

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  26. ¿Qué es el centralismo?
    es el sistema de organización estatal cuyas decisiones del gobierno central son únicas y emanan de un mismo centro .

    ¿POR QUÉ ES UN PROBLEMA? la expresión más ostensible del centralismo es la abrumadora concentración de la población de un país en su capital .

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  27. Constituye un tópico afirmar que el derecho constitucional es lajuridificación de la política, expresión de la racionalización del poder propia del Estado moderno y su forma jurídico-política es el Estado de Derecho, y su síntesis con la forma política estatal: republicano-democrática, es la denominada "democracia constitucional" o "Estado constitucional". Apartir de este tópico se hace necesario establecer en la Constitución un techo ideológico, usualmente abierto o plural, y funciones precisas por una parte, y una composición de normas constitucionales que exige una taxonomía adecuada y una estructura normativa interna por otra parte, todo lo cual permite concebir a la Carta Política como "ley peculiar" o "naturaleza especial" (Linares Quintana) y, debemos añadir, distinta a la legislación.

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  28. En la actualidad podríamos hablar de dos tipos de asambleas constituyentes:

    Asamblea constituyente no institucionalizada: Es aquella asamblea nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea constituyente que se realizó en 1825 que dio origen a la situación francesa.
    Asamblea constituyente institucionalizada: Es aquella que se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución. Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional, pero no en sus estructuras básicas.

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  29. Bipartidismo. Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.
    Opinión: sito este significado ya que me llama la atención que en nuestra historia el bipartidismo estuvo muy marcado por el partido liberal y conservador y que nos costo muchas vidas, que lamentamos hoy por hoy, y cabe la posibilidad de preguntarnos si en nuestros días se vive aun parte del bipartidismo aunque hay muchos partidos que se expresan y que tienen la posibilidad de representar de acuerdo a sus ideas a muchas personas somos testigos de que se siente la preferencia y la constancia de unos partidos más que de otros. Ahora será esto sano para nuestro país? Que todo dependa del buen manejo que se le den a los dineros y a una guerra como la que se vive en nuestra sociedad sin importar sus idelaes.

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  30. ESTADO : es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

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  31. 531-1E-2011
    HABEAS CORPUS

    El Habeas Corpus es un derecho fundamental y constitucional que gozamos todos los ciudadanos para interponer ante las autoridades cuando creemos que estamos ilegalmente detenidos o privados de nuestra libertad y el juez de conocimiento debe resolver de manera preferente en el término de 36 horas.

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  32. 799-1E-2011
    Tutela.
    Es la acción que permite a las personas pedir a los jueces que se protejan de manera inmediata sus derechos fundamentales cuando estos sean desconocidos o se encuentren amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. También puede entablarse contra particulares que presten servicios públicos y que con su conducta afecten gravemente el interés colectivo o que hayan colocado al solicitante en estado de subordinación o indefensión. Se tramita mediante procedimiento que tiene prelación sobre cualquier otro asunto y en forma sumaria (no deben transcurrir más de diez días entre la petición y la decisión del juez). Sólo la puede presentar quien no tenga acción judicial distinta para defender y reclamar su derecho (C. N., art.86).

    La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1.991 en la que la persona reclama ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

    Cualquier persona, por sí misma o por quien actúe en su nombre, puede acudir a este mecanismo; teniendo en cuenta:
    -No requiere de abogado.
    -El juez no podrá tardar más de 10 días en decidir su solicitud.
    -Dentro de los 3 días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o demandado.
    -El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
    -Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, la persona puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.

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  33. 1E-847-2011

    BUROCRACIA: La burocracia es una estructura organizativa caracterizada por procedimientos regularizados, división de responsabilidades y especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales. El término puede referirse a cualquier tipo de organización.

    Fue una corriente que se fundo y se utilizo en tiempos pasados,y que aun por ideologia de muchas personas aun la practican, pero con el pensamiento de que solo lo puedes ejercer la gente de la alta sociedad

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  35. 124 - 1E - 2011

    PALABRA: "CONSTITUCION"

    "Constitución. Conjunto de principios y reglas fundamentales que precisan los derechos y libertades de las personas, regulan la organización y el funcionamiento del Estado y definen las relaciones entre las autoridades y los particulares. Algunos la consideran el estatuto del poder porque la Constitución reglamenta, organiza y condiciona el ejercicio del poder público. Es la fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico de la nación. Es superior a todas las demás reglas y normas jurídicas Es instrumento básico de la ideología democrática liberal: limita el poder de las autoridades, organiza controles mutuos (pesos y contrapesos o check and balance), restringe la posibilidad de que se cometan abusos, arbitrariedades y se caiga en el autoritarismo. A la Constitución también se le dan otros nombres: ley fundamental, carta magna, ley de leyes, ley suprema, norma de normas (C. N., art. 4º.). En algunos textos, para referirse a la Constitución sólo se habla de la Carta. La última de nuestras Constituciones fue expedida y promulgada el 04 de agosto del 1991."

    OPINION PERSONAL:

    Es un termino como tal que utilizaremos en toda nuestra carrera pues es la base de nuestro estudios como tal, pues como ya conocemos es la norma fundamental, bien sea escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades respectivamente conforme al cumplimiento. Y como la anterior definicion dice "Es un estatuto del poder" pues esta reglamentado todo cuanto un ciudadano debe cumplir por el simple hecho de hacer parte de un pais.

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  36. 733-1e-2011
    Oposición.
    Actividad política que cumplen quienes discrepan del gobierno de turno y contestan, cuestionan y censuran sus actos. Ejerce control democrático sobre los actos de los gobernantes. Busca convertirse en alternativa de poder distinta de la que se está poniendo a prueba desde el Gobierno. Las fuerzas políticas que la ejercen se preparan para llegar al poder. Por ello deben actuar con seriedad y responsabilidad, no con espíritu obstruccionista. Su existencia y los derechos que se le otorguen, hacen parte del estatuto de la oposición*

    OPINION PERSONAL
    Es la capacidad de rebeldía hacia el poder que se genera, procesalmente después de que la facultad para imponerse de una persona hacia los demás fomente un desacuerdo o afecte la libertad de cualquier ser humano.
    Ley de contarios* no siempre todos estarán de acuerdo a los dictámenes, se generará un conflicto donde el derecho será el mediador en forma genérica.

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  37. 922-1E-2011
    Hábeas corpus.

    Es un principio o derecho fundamental que esta constituido en el articulo 30 de la constitución nacional que nos habla sobre la persona que esta detenida, privada de su libertad o creyera estarlo ilegalmente puede interponer este derecho por si mismo o por interpuesta persona ante cualquier autoridad judicial, el cual debe resolverse en un termino de treinta seis horas

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  38. 908-1E-2011

    “Sistema electoral.
    En sentido amplio, es el conjunto de normas que reglamenta todo lo relacionado con el voto ciudadano, las autoridades electorales y la organización de las votaciones populares. En sentido estricto es el método o procedimiento que se utiliza para determinar, después de escrutar los votos depositados en las urnas, quién o quiénes fueron elegidos. Para estos efectos, los dos grandes sistemas son el mayoritario (gana todas las curules quien obtiene la mayoría de los votos, sin importar cual sea dicha mayoría), y el de representación proporcional*, que garantiza la participación de las minorías, y como se dijo, puede aplicarse de diversas maneras. “

    OPINION:

    Aunque observamos que en nuestro país las elecciones están bien reglamentadas y sobre todo el sistema electoral; se queda no más en reglamento de papel pues año tras año observamos que luego de unas elecciones se encuentran anomalías en el desarrollo de esta pocas veces trayendo consecuencias a los que no siguieron los debidos procesos; en mi opinión personal las elecciones deben tener una mayor seguridad pues desde ese mismo momento comienza a edificarse el futuro del país.

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  39. FUERZA PÚBLICA
    La conforman los cuerpos encargados principalmente de defender la soberanía del Estado, la independencia de la República y la integridad del territorio nacional. También deben defender el orden constitucional. La componen las fuerzas militares y la policía nacional. Las fuerzas militares, a su vez, están constituidas por el ejército, la armada y la fuerza aérea (C. N., arts. 216 a 222
    OPINION PERSONAL
    Aunque observamos que las funciones de la fuerza pública están claramente preestablecidas y definidas, es notable que en los últimos años han salido a luz pública indefinidas irregularidades en cuanto a la poca efectividad de estos para hacer cumplir la integridad del territorio nacional, la soberanía del estado y el servicio a la comunidad puesto que se han visto casos donde ponen como prioridad los beneficios particulares que puedan obtener de su acceso y abuso de autoridad.

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  40. 105-1E-2011

    Bipartidismo. Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.

    Opinion:
    Este significado nos dice que el estado siempre han existido dos partidos políticos que son conservador y liberal y los que salieron son para poder repartir los curules en su conformación.

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  41. 683-1E-2011

    Fuerza pública.
    La conforman los cuerpos encargados principalmente de defender la soberanía del Estado, la independencia de la República y la integridad del territorio nacional. También deben defender el orden constitucional. La componen las fuerzas militares y la policía nacional. Las fuerzas militares, a su vez, están constituidas por el ejército, la armada y la fuerza aérea (C. N., arts. 216 a 222).
    En relación con la fuerza pública se ha propuesto que se amplíen sus atribuciones; concretamente que ejerza funciones judiciales frente a particulares y que pueda restringir el ejercicio de algunos de los derechos y libertades públicas que a estos corresponden. También se ha propuesto que a sus miembros se les conceda el derecho al voto (hoy no lo tienen).

    OPINION PERSONAL
    Me parece que la fuerza publica ejerce un papel importantísimo en el sostenimiento y orden de un país, cumpliendo sus funciones y protegiéndonos de la delincuencia que nos cobija; Pero no estoy del todo contento con las distintas actuaciones o abusos de poder en contra del pueblo, creyendo que pueden tomar el control de la situación lastiman y agreden a gente inocente.

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  42. 808-1e-2011

    Justicia penal militar.
    Es la encargada de investigar y juzgar a los miembros de la fuerza pública* (ejército, armada y fuerza aérea) en servicio activo por los delitos que hayan podido cometer en relación con el mismo servicio. La integran tribunales militares y cortes marciales conformadas por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. "En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar" (C. N., arts. 213 y 221). Si se vuelve al estado de sitio* anterior a 1991, como algunos lo proponen, la justicia penal militar podría juzgar en consejos de guerra verbales a los civiles por determinados hechos o conductas.

    opinión personal:
    en lo que a mi parece,la justicia penal militar ha presentado ciertas irregularidades pues sus funcionarios haciendo uso del poder armado,han cometido crímenes que han quedado impunes,tras estos crimines se involucran tanto militares como políticos,por lo que respecta a decir que en Colombia imperan la corrupción y el crimen,ya que nuestros gobernantes son el principal motivo para que este país este así,por ello hermanos os digo:no os dejen compran en las elecciones,pues ya saben como es Colombia o aun viven en la mentira.

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  43. Gobernador. Primera autoridad ejecutiva del departamento*, del cual es su representante legal. Es agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, la ejecución de la política económica general y aquellos asuntos que mediante convenios acuerde la nación con el departamento. Es elegido popularmente para períodos de cuatro años. En los casos taxativamente determinados por la ley*, el Presidente de la República lo puede suspender o destituir (C. N., art. 303). En cuanto a la elección de gobernadores véase la fórmula propuesta en alcalde*.

    Opinión Personal:

    Es como lo dice la definición la primera autoridad en el departamento, y es el delegado del presidente para hacer cumplir las normas jurídicas, y tener un buen manejo y control sobre el orden publico de cada una de las zonas de todo el departamento.
    Rigiéndose de acuerdo con las leyes de nuestra C.P de Colombia la cual en la que puedan existir casos taxativamente en los que por el ley, el Presidente de la República pueda suspenderlo, inhabilitarlo y hasta destituirlo por completo de su cargo público.
    También siendo el encargado del nombramiento de cada uno de los secretarios de despacho, o de los gerente de institutos descentralizados del nivel departamental.

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  45. 395-1E-2011

    Gobierno:Es la cúpula de la rama ejecutiva. Lo dirige el Presidente de la República, que simboliza la unidad nacional y simultáneamente es jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa. Además, dirige la fuerza pública y dispone de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas. El Gobierno actúa a través, principalmente, de los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y las entidades descentralizadas del orden nacional. La Constitución* dice que "el Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno" (C. N., arts. 115, 188, 189, 208 y 210). Por extensión también se habla de gobierno local o municipal y de gobiernos departamentales.

    OPINIÓN PERSONAL:
    El termino gobierno hace referencia al ejercicio del poder del Estado o a la conducción política general. Un gobierno son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado. Un gobierno, es la organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas. La característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos.

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  46. 779 – 1E - 2011

    ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    OPINION PERSONAL

    Es de origen popular y se encarga de reformar la constitución vigente o de expedir una nueva constitución. La asamblea constituyente no está sometida en principio en ninguna clase de límites

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  47. 373-1E-2011

    FRAUDE ELECTORAL.
    Véase delitos electorales.

    OPINIOPN:
    es la intervención deliberada en un proceso electoral con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales.

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  48. 1e-193-2011


    Globalización. Tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse más allá de las fronteras nacionales hasta alcanzar dimensión mundial (Diccionario de la Real Academia Española, DRAE).

    Opinión personal: La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas.

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  49. 930-1E-2011

    Burocracia. Conjunto o grupo de funcionarios públicos. El término ha adquirido connotación peyorativa porque en el lenguaje corriente se utiliza para denunciar los trámites complicados y lentos de la administración pública, así como su ineficacia

    OPINION:
    La burocarcia es la hermana direecta de la corrupcion. Ese conjunto de funcionarios que quieren monopolizar la administraciÓn quienes terminan como corruptos al querer poner en marcha el tren de la administraciÓn a favor de intereses propios.

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  50. Sistema electoral.
    En sentido amplio, es el conjunto de normas que reglamenta todo lo relacionado con el voto ciudadano, las autoridades electorales y la organización de las votaciones populares. En sentido estricto es el método o procedimiento que se utiliza para determinar, después de escrutar los votos depositados en las urnas, quién o quiénes fueron elegidos. Para estos efectos, los dos grandes sistemas son el mayoritario (gana todas las curules quien obtiene la mayoría de los votos, sin importar cual sea dicha mayoría), y el de representación proporcional*, que garantiza la participación de las minorías, y como se dijo, puede aplicarse de diversas maneras
    Opinión personal
    Es el mejor metodo que se ha podido puesto que los votos del ciudadano son contados y respetados de la mejor manera y asi el representante elegido no podrá ser cambiado por cualquiera.

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  51. 263-1E-2011

    Constitución:

    En mi opinion la constitución ha sido, a lo largo del tiempo, una sentencia de suma importancia con el fin de mantener el orden de las naciones. La Constitución le permite al Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar, la constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida.

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  52. 229-1E-2011

    “Burocracia. Conjunto o grupo de funcionarios públicos. El término ha adquirido connotación peyorativa porque en el lenguaje corriente se utiliza para denunciar los trámites complicados y lentos de la administración pública, así como su ineficacia “

    Opinión personal:
    En cuanto a este significado podemos encontrar un gran contraste, cuando habla de un conjunto de funcionarios públicos, hace referencia a personas que laboran en pro de la sociedad en general y cuando observamos que se ha convertido en una connotación peyorativa podemos percibir que algo anda mal en este aspecto. En conclusión una palabra que se utiliza para nombrar a los funcionarios, cuya función primordial es velar por el continuo progreso de una nación no puede adquirir un significado que traduce literalmente que todo va a empeorar.

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  53. 1E-281-2011

    Justicia penal militar.
    Es la encargada de investigar y juzgar a los miembros de la fuerza pública* (ejército, armada y fuerza aérea) en servicio activo por los delitos que hayan podido cometer en relación con el mismo servicio. La integran tribunales militares y cortes marciales conformadas por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. "En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar" (C. N., arts. 213 y 221). Si se vuelve al estado de sitio* anterior a 1991, como algunos lo proponen, la justicia penal militar podría juzgar en consejos de guerra verbales a los civiles por determinados hechos o conductas.
    OPINION PERSONAL:
    Es el régimen que regula a las instituciones de la fuerza pública, la cual se encarga de juzgar a los miembros activos de estas sociedades que hayan cometido algún delito, en esta justicia no pueden ser investigados o juzgados los civiles.

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  54. 380-1e-2011
    La globalización es el proceso originado en la civilización occidental y que se ha expandido alrededor del mundo en las últimas décadas de la Edad Contemporánea, recibe su mayor impulso con la caída del comunismo y el fin de la Guerra Fría, y continúa en el siglo XXI. Se caracteriza en la economía por la integración de las economías locales a una economía de mercado mundial donde los modos de producción y los movimientos de capital se configuran a escala planetaria cobrando mayor importancia el rol de las empresas multinacionales y la libre circulación de capitales junto con la implantación definitiva de la sociedad de consumo.La globalización es un mercado que abarca todo tipo de comercio y favorecen a las multinacionales quitandole credito a la microeconomia y asi cerrando las oportunidades a las miniempresas.

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  56. 990-1e-2011
    Acuerdo. Acto de carácter general que expiden los concejos municipales* o los concejos distritales*. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes* y sus secretarios y, en los asuntos propios de sus oficinas, por los personeros, contralores y tesoreros municipales. Para su aprobación se requieren tres debates (ley 136 de 1994, arts. 71 y ss).
    Un acuerdo es, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
    Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.

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  57. 11386-1E-2011

    11386-1E-2011

    Constitución.
    Conjunto de principios y reglas fundamentales que precisan los derechos y libertades de las personas, regulan la organización y el funcionamiento del Estado y definen las relaciones entre las autoridades y los particulares. Algunos la consideran el estatuto del poder porque la Constitución reglamenta, organiza y condiciona el ejercicio del poder público. Es la fuente primaria de todo el ordenamiento jurídico de la nación.
    Opinion:

    para mi la constitucion es y sera siempre la base de un pais la columna que lo sostiene en ella encontramos las normas y derechos fundamentales a seguir para que haya armonia en la sociedad

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  58. 204-1E2011

    Bipartidismo. El bipartidismo, es el regimen politico en el cual, existe una paridad politica para la administracion del timon del estado, tipico de los estados con cierto grado de exclusion y poco democraticos, en Colombia el sistema bipartidista fue implantado de 1957-1974. Con las secuelas que generaron en Colombia, que aun hoy siguen vigentes.

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  59. 895-1e-2011

    Corte suprema de justicia.
    Es el "máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria". Es una de las llamadas Altas Cortes (las otras son el Consejo de Estado* y la Corte Constitucional*).
    Sus atribuciones más importantes son actuar como tribunal de casación en asuntos civiles, penales, laborales y comerciales; y juzgar penalmente al Presidente de la República, los congresistas y otros altos dignatarios del Estado (Fiscal, Contralor y Procurador, ministros, Defensor del Pueblo, embajadores y gobernadores, generales y almirantes). Los magistrados de la Corte son nombrados por la misma corporación para períodos de ocho años de listas que presenta el Consejo Superior de la Judicatura*. (C. N., arts. 234 y 235).
    OPINION PERSONAL: es importante saber cuál es el órgano que actúa en la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la republica de Colombia.

    “Vale más llegar a ser, que haber nacido siendo”
    - Marco Fidel Suárez –

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  60. 972-1E-2011

    Centralismo
    Organizacion publica que deposita en manos de las autoridades nacionales el ejercicio del poder politico administrativo y fiscal del estado. La forma mas conocida de centralismo es la del estado unitario que concentra las atribuciones estatales mas importantes, generalmente las del tipo politico, en cabeza de instituciones que actuan en nombre de toda la nacion y para ella: el congreso y el gobierno. Centralismo total y absoluto no existe practicamente en ningun pais. Casi todos los Estados transfieren a las entidades territoriales -departamentos, distritos, y municipios- por lo menos parte de sus funciones administrativas.
    En colombia existe un regimen mixto, pues es unitario en algunos aspectos y descentralizado y federal en otros. El pais se ha organizado como estado unitario a lo largo de toda su historia, salvo en el periodo 1853-1863, en el que fue relativamente federalista, y de 1863 a 1886, cuando fue decididamente federalista

    Opinion personal
    Este sistema de organización estatal toman las deciciones y son únicas, emanan únicamente del ente central sin tener encuenta pueblos o culturas a quienes afectan. Simplemente las deciciones las toma el gobierno central a diferencia de la descentralización que los estados locales pueden tomar sus propias decisiones fuera del gobierno central o sobre su esfera de competencias.

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  61. 347-1E-2011
    Estado de derecho que a sus fines políticos -derechos humanos, libertades públicas y democracia- agrega otros de carácter social y comunitario: lograr el bienestar de sus habitantes, asegurar la vigencia de un orden justo y garantizar los servicios de la seguridad social integral (C. N., arts. 2, 46 y 48).En la actualidad la constitucion vigente da las herramientas base para promover el bienestar de la mayor parte, pero no hemos creado las condiciones económicas, políticas y sociales que hagan realidad esa definición.

    Opinión Personal:
    El Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de Colombia en la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general.

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  62. 979-1E-2011
    ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
    son organismo oficiales.hacen parte de la administracion publica. las hay en escala nacional,departamental y municipal,la constitucion y la ley les conseden personeria juridica, autoridades propias,patrimonio independiente y autonomia para el ejercicio de sus funciones.las mas importantes son las superintendencias, los establecimientos publicos,las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economia mixta (C.N, arts 150.7,120.13,300.13,313.6 y la ley 489 de 1998,art. 68 y ss)
    OPINION
    Esta descentralizacion es darle autaridad alas entidades locales un ejemplo nuestor pais por que podemos ver que cucuta toma sus propias decisiones.

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  63. 758-1E-2011

    INGOBERNABILIDAD
    Por ingobernabilidad se entienden también muchas cosas. Por ejemplo, la crisis institucional. La incapacidad para resolver los problemas y responder a las demandas sociales. La inestabilidad y fragilidad del sistema político. El desbordamiento de las instituciones por los problemas públicos. La "parálisis del poder"

    Opinión personal:
    Ingobernabilidad no es más que la desobediencia civil al orden establecido. En muchos de los gobiernos del mundo se han dado gobiernos que no reponden a la voluntad. La manera de corregirlo es dando participación a todos los estamentos de la sociedad a los fines de que las líneas y ejecutorias sean el resultado del consenso entre las partes afectadas y que no se vean como imposiciones dictatoriales.

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  64. 431-1E-2011
    Acuerdo:Acto de carácter general que expiden los concejos municipales* o los concejos distritales*. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes* y sus secretarios y, en los asuntos propios de sus oficinas, por los personeros, contralores y tesoreros municipales. Para su aprobación se requieren tres debates (ley 136 de 1994, arts. 71 y ss).

    Opinion personal :
    para mi el acuerdo es una alianza o un carácter general que se hace con un fin comun para la sociedad lo aplica los concejos municipales* o los concejos distritales*. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes* y sus secretarios y, en los asuntos propios de sus oficinas, por los personeros, contralores y tesoreros municipales.

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  65. 010-1E-2011

    "Consejo de estado.

    El más alto tribunal de jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es una de las altas cortes (las otras dos son la Corte Constitucional* y la Corte Suprema de Justicia*). Sus atribuciones principales son: decidir sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos que dicte el Gobierno Nacional y que no sean de competencia de la Corte Constitucional; resolver sobre las solicitudes de pérdida de investidura de los congresistas; decidir las controversias que surjan entre los particulares y el Estado en sus diferentes manifestaciones; y servir de cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos administrativos. Obligatoriamente éste debe oírlo en algunos casos, v.gr. para permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional y el paso de buques o aeronaves extranjeras de guerra. Los conceptos que en ejercicio de esta función emita el Consejo de Estado*, no son obligatorios. Sus magistrados son designados por la misma Corporación cada vez que se presenta una vacante, para períodos de ocho años, de listas que elabora el Consejo Superior de la Judicatura* (C. N. arts. 236 a 238).

    Se ha propuesto que el Consejo de Estado sólo cumpla funciones consultivas y que sus demás funciones pasen a otros tribunales."

    OPINION PERSONAL:

    Pienso que es realmente importante saber que un Consejo de Estado es el más alto órgano consultivo del Gobierno, que está encargado de hacer y emitir dictámenes -no vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario- dar su opinión sobre ciertos temas a petición del presidente del Gobierno, los ministros y los presidentes de las comunidades autónomas. Esta regido por la Ley orgánica 3/1980 del 22 de abril y el real decreto 1674/1980 del 18 de julio que desarrolla el reglamento.

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  66. 910-1e-2011
    Este diccionario constitucional en su amplio contenido, es necesario para el estudiante de derecho conocerlo en toda su extensión, para poder tener herramientas básicas que nos ayuden a tener un panorama claro de la estructura de nuestro estado, logrando una herramienta clave para la evolución calificada de nuestra carrera y así, centrarnos en temas altamente complejos que sin estas bases no podríamos entender.
    Invito a mis compañeros que han iniciado esta laboriosa profesión a seguir y adquirir estos conocimientos que lograran la formación adecuada del futuro abogado.

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  68. 898-1E-2011

    Corte suprema de justicia.
    Es el "máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria". Es una de las llamadas Altas Cortes (las otras son el Consejo de Estado* y la Corte Constitucional*).
    Sus atribuciones más importantes son actuar como tribunal de casación en asuntos civiles, penales, laborales y comerciales; y juzgar penalmente al Presidente de la República, los congresistas y otros altos dignatarios del Estado (Fiscal, Contralor y Procurador, ministros, Defensor del Pueblo, embajadores y gobernadores, generales y almirantes). Los magistrados de la Corte son nombrados por la misma corporación para períodos de ocho años de listas que presenta el Consejo Superior de la Judicatura*. (C. N., arts. 234 y 235).

    OPINIÓN PERSONAL:
    La corte suprema de justicia, es el máximo tribunal que nos permite visualizar y juzgar ciertas personas que hagan parte de nuestro desorganizado gobierno. Además es una forma de justicia que nos da a entender que los servidores públicos de alto rango también son juzgados y penalizados con todo el peso de la ley si no cumplen o se desvían de sus funciones, inclusive si cometen actos ilegales. Por eso, hoy en día es muy necesaria la Corte Suprema de Justicia, ya que existe una corrupción enorme entre estos "ladrones" que llamamos políticos o representantes, debido a todo esto nuestro país tiene que recurrir a un instrumento que de verdad nos haga salir de este gran problema que enfrenta y tener líderes realmente honestos y competentes.

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  69. 627-1E-2011
    "Ferrocarrilear: En el argot político, equivale a impulsar un proyecto de ley para agilizar su aprobación. La presión la aplican el gobierno, una organización gremial o sindical, una ONG o los propios congresistas."

    Un proyecto de ley debe tener un "padrino" bien sea una persona o un grupo de personas, pues en mi opinión personal si hay alguien que realice una presión sobre los gobernantes para que lo aprueben o revisen en el menor tiempo posible y no que para cuando lo hagan ya sea obsoleto y solo se vuelva un saludo a la bandera.

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  70. 386-1e-2011

    Mentira política.
    es utilizada por los gobernantes para hacer prevalecer sus propios intereses sobre los de sus gobernados.La República Constitucional, a través de la división de los poderes del Estado, el mandato imperativo y la capacidad de los gobernados para deponer a sus gobernantes, controlará la mentira política.

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  71. 335-1E-2011

    BIPARTIDISMO:
    Régimen político en el que predominan dos partidos. En Colombia ha estado encarnado por el liberalismo y el conservatismo, desde mediados del siglo diecinueve hasta hoy. Los terceros partidos que en algunas épocas han logrado organizarse, han tenido vida efímera. Suele considerarse que el bipartidismo ha sido producto en parte de la utilización del sistema mayoritario* para el reparto de curules. Entre otros se citan los casos de Inglaterra y Estados Unidos.

    OPINION:
    Este concepto es primordial para un pais donde exista la democracia, ya que no hay concentracion del poder en solo unos pocos, sino que llega a ver contrapeso al gobierno que se encuentre vigente, asi contralan sus recursos y la manera en que administra el estado.

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  72. 290-1E-2011
    BIPARTIDISMO
    Este hace referencia a regímenes políticos en el predominan dos partidos especialmente, en nuestro país siempre han estado presente el partido liberal y el partido conservador lo cual, trajo como consecuencia tiempo atrás mucha violencia ya que el fanatismo por dichos partidos era a muerte, pero en la actualidad aunque existen aun estos dos partidos con paso fuerte ya no es tan peligroso expresar que se pertenece a alguno de ellos.

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