lunes, 22 de marzo de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL PRIMERA ENTREGA

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76 comentarios:

  1. 170-1E-2010

    15.El derecho constitucional en Relaciones con otras ciencias6.
    1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
    2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
    3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
    4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
    5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.
    En este párrafo podemos observar la importancia del derecho constitucional en diferentes áreas, con las que puede ser complementado o estudiado de una manera correcta, para llegar a su pleno conocimiento y desarrollo

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  2. codigo 432-1E
    parrafo 14
    Estadoactual. El Derecho constitucional ofrece, en su aspecto jurídico, una autonomía formal frente a las otras ramas del Derecho público, que, según expresión de Pellegrino Rossi, hallan en él ses tétes de chapitre. Pero, en todo caso, como advierte Biscaretti, también goza de una autonomía material, ya que tiene un objetivo propio bien especificado: la Constitución, no sólo como «normas» y grandes líneas del ordenamiento estatal, sino también como «instituciones» según se mueven y operan (P. Biscaretti, o. c. 153-4). El estudio del Derecho constitucional ha experimentado en la actualidad modificaciones de enfoque, más acusadas en la tradición latino-germánica, que permiten a ciertos autores hablar incluso de una «crisis» del Derecho constitucional. El desplazamiento de la tradición racionalista y formal por orientaciones más sociológicas, tendentes a «desmitificar el Estado y los gobernantes» queda denunciado por Maurice Duverger: «El estudio del Derecho constitucional ha de hacerse siempre en relación con el estudio de los aspectos no jurídicos de las instituciones políticas» (o. c. en bibl. 60). Por otro lado, la identificación del objeto del Derecho constitucional con el contenido de «la Constitución de los países libres» o «regidos por forma representativa» y la exclusión de aquellos otros no regidos por los principios filosóficojurídicos de la democracia liberal, estrecha en exceso la base de esta disciplina.


    mi opinion es que es relacione que hay en el derecho constitucional con otras ciencias como lo son: ciencia política, economía política, sociología, historia y el derecho administrativo es un fundamento para el desarrollo propio derecho constitucional en todos sus campos, ya que con estas ciencias podemos observar la participación que tiene el ser humano con la sociedad y como actúa de acuerdo a una constitución que está supervisada y regida por la ley dando sus beneficios y aplicando sus respectivas sanciones .

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  3. 635 – 1E – 2010
    16. TEORIA DEL ESTADO
    Como ciencia especulativa, precisa del análisis de todas las teorías políticas, entre ellas se incluye primordialmente la Teoría General del Estado. La Ciencia Política que tiene por objeto el análisis de las relaciones políticas en el modo de producción capitalista es y no puede ser más que Teoría de Estado. A este efecto, se examinan los argumentos esgrimidos contra el Estado como concepto clave en torno al cual articular la Ciencia Política. Los cuatro argumentos que se esgrimen son: El contenido del concepto de Estado es sumamente equívoco; utilizar un concepto de alcance histórico limitado; el Estado no puede explicar todos los fenómenos políticos del mundo actual, como las relaciones internacionales; el Estado no es útil, no sirve como hilo conductor de las investigaciones políticas. Precisando las características de esta forma de organización del poder, en este breve resumen: Concentración-monopolización del poder político; el Estado no es en sí mismo una relación de producción; el Estado es el resumen, la síntesis de todas las contradicciones que existen en la sociedad.
    Finalmente la política tiene que estar claramente determinada, como la lucha para la conquista del poder del Estado.

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  4. 460-1ºE-2010
    50. El poder de reforma constitucional es aquella actividad, de carácter normativo, dirigida a modificar parcialmente una Constitución rígida, utilizando para ello un procedimiento especial preestablecido al efecto por el ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de la materia contemplada, la reforma constitucional puede realizarse por derogación en un caso concreto, o por un breve período, dejando inmutable su validez general
    Opinión personal:
    En Colombia, nuestra historia constitucional está marcada, podríamos decir, por tres de estas reformas, que han marcado el desarrollo de nuestra sociedad y que han sido base para el momento político que estamos viviendo. El primero de estos momentos es, La Constitución de 1886 de Núñez la cual abolió el federalismo y dividió el poder del estado en 3 ramas, siendo esta tan importante que rigió por 105 años, siendo reemplazada por el segundo momento, que es La Constitución de 1991, producto del Movimiento Séptima Papeleta, que buscaba adaptar las leyes antiguas al momento de violencia y narcoterrorismo que se estaba viviendo, abriendo el espacio para un Estado Social de Derecho, la tercera reforma se dio recientemente y es la que permite la Reelección Inmediata Por Un Periodo Más, dada en 2005 y que fue utilizada por Álvaro Uribe, quien falló en un intento por volver a reformar para seguir en un tercer periodo presidencial.

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  5. 760-1E-2010

    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.

    Opinion personal:
    Las teorias sociologicas son de vital importancia para entender las distintas situaciones y fenomenos que se presentan en una sociedad humana, y para asi lograr una adecuada supervivencia y armonia en las relaciones entre el Estado y el populus.

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  6. 592-1E-2010
    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

    Opinion Personal: Por medio del derecho constitucional se puede observar como esta rama hace un estudio muy amplio sobre el análisis de las leyes más importantes que puede concretar un Estado a través de la constitución que es la ley de mayor importancia en la vida de un país, también establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado, por lo que se puede decir que la constitución es el código fundamental que organiza y rige la vida de un pueblo.

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  7. 672-1E-2010

    23. El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno es el social, el otro el jurídico.
    La doctrina social o sociológica del estado, considera a este en la unidad de su naturaleza como construcción social, y define al estado como la unidad de asociación originalmente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio, la doctrina jurídica lo considera como sujeto de derecho.
    El estado es una corporación formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

    Opinión personal:El Estado hace referencia a una forma de organización social soberana, formada por un conjunto de instituciones que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y le da forma a su actividad. Es sujeto de derechos, deberes y obligaciones que deben cumplir a la sociedad como corporación ordenada jurídicamente la cual es formada por hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines que contribuyen al mejorar el bienestar del hombre en determinada actividad. De esta forma se puede observar que el estado es muy importante ya que es el regula a la sociedad mediante su poder.

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  8. 116- 1E- 2010
    46. El poder constituyente originario o funcional
    Surge con el rompimiento de un ordenamiento jurídico, ya que mientras tanto no se cree una nueva constitucion por parte de la asamblea constituyente quien es la única encargada de dicho proceso;el estado es manejado por el gobierno de facto, este gobierno no es oficial pero es el responsable de cumplir las funciones mientras no se restablezca la situación del estado

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  9. 472- 1e - 2010


    48. Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.
    La reforma constitucional puede ser:

    Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos.

    General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes vitales de ella que impliquen un cambio radical en su régimen político, económico o social.

    comentario :

    Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constituión rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias.

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  10. 468 - 1e - 2010

    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

    comentario:
    la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al estado se conoce como DERECHO CONSTITUCIONAL. su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacion de los poderes publicos, tanto en su relacion con los ciudadanos como con los distintos organos.

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  11. 370 - 1E -2010

    16. La teoría del Estado es una rama de la teoría política que estudia el origen, la constitución y la estructura del Estado, su fundamentación teórica y su significado político.

    Opinión personal:
    Entiendo que el estado es como una forma de organización concreta, que posee un territorio en las que habita un pueblo que posee un conjunto de deberes y derechos y que esta sometido a un ordenamiento jurídico específico.

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  12. cod: 570/ 1E/ 2010

    50. El poder de reforma constitucional es aquella actividad, de carácter normativo, dirigida a modificar parcialmente una Constitución rígida, utilizando para ello un procedimiento especial preestablecido al efecto por el ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de la materia contemplada, la reforma constitucional puede realizarse por derogación en un caso concreto, o por un breve período, dejando inmutable su validez general.

    La reforma constitucional es un instrumento de gran importancia puesto que permite la modificación de ciertas leyes que atenten o van en contra del bien de la sociedad; la cual puede ser reemplazada, modificada o simplemente anulada dependiendo de el efecto que cause en la población, esto se hace por medio de un procedimiento especial preestablecido al efecto por el ordenamiento jurídico, esto quiere decir por medio de un debate, de votaciones de determinar los pro y los contra para su modificación .

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  13. 1.1- Objeto del derecho constitucional:
    2. Es la rama del derecho público interno que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que la componen, fija las relaciones de estos poderes entre sí y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos.
    El derecho constitucional ayuda a mantener el orden de una nacion o soberania para poder efectuar el cumplimiento de todas las normas que se establescan y la buena relacion con la sociedad que lo rodea.

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  14. PRIMERA ENTREGA:
    120-1e
    35. La teoría de la fuerza concibe al Estado como el dominio de los más fuertes sobre los débiles, como una tendencia de la naturaleza, o un poder natural. Nadie mejor que Federico Engels para describir al Estado como el opresor o instrumento de la clase dominante sobre los sometidos, en un injusto régimen en que una clase oprime a las otras, contando con la complicidad del Estado. En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico.
    Aún podemos ver la triste realidad, en la cual percibimos como la clase dominante coacciona a la ciudadanía jugando con sus convicciones y creencia política; y peor aun como desde el poder aquellas personas quienes en su campaña política aseguran un gran bienestar a la sociedad, finalizan dando este bienestar solo a sus familiares y más cercanos amigos; por esto se dice que el estado es un mal necesario puesto que es el ente encargado de balancear los problemas de la sociedad.

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  15. 1E - 110 - 2010

    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.
    Opinión Personal: La sociología es una materia importante dentro del campo del derecho ya que con ellas podemos llegar a estudiar elementos y temas importantes para el derecho .

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  17. 1E – 110 - 2010

    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.

    Opinión Personal: La sociología es una materia importante dentro del campo del derecho ya que con ellas podemos llegar a estudiar elementos y temas importantes para el derecho.

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  18. 1E – 110 - 2010



    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.



    Opinión Personal: La sociología es una materia importante dentro del campo del derecho ya que con ellas podemos llegar a estudiar elementos y temas importantes para el derecho.

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  19. 1E – 110 - 2010



    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.



    Opinión Personal: La sociología es una materia importante dentro del campo del derecho ya que con ellas podemos llegar a estudiar elementos y temas importantes para el derecho.

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  20. 368-1E-2010
    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
    Opinión Publica:
    El derecho constitucional es una base fundamental de estudio ya que su pilar es la constitución y en esta están plasmadas todas los derechos y deberes que una persona y (o) ciudadano adquieren al estar en dicho estado. Tomando como la constitucional la base fundamental de un Abogado para tanto el como a los demás defender los derechos, los ciudadanos también demos conocerla, y en función tomarlo como estudio siguiendo esta rama del derecho que es el constitucional.

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  21. 516-1E-2010

    La sociología es la ciencia real, cultural, teórica, empírica, analítica o abstracta, que estudia a la sociedad, la descripción y caracterización de los hechos, formas y estructuras sociales tal corno se ofrecen en los diversos grupos humanos, los tipos de interacción y sus formas de comunicación, las leyes o constantes del funcionamiento y desarrollo de la sociedad en su totalidad y en general, se refiere a la vida social del hombre. En la sociedad o vida común del hombre, se originan múltiples fenómenos espirituales susceptibles de agruparse unitariamente, formando conocimiento.


    OPINION PERSONAL: la sociología es una materia esencial en el desarrollo de la vida diaria del hombre, ya que gracias a esta, podemos estudiar los diferentes fenómenos que ocurren en la sociedad, descubriendo un factor característico, que ayudara a solucionar las problemáticas que atormentan el desarrollo integral de todas las personas que conforman un grupo social.

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  22. 116 - 1E.- 2010
    46. El poder constituyente se define como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora , la voluntad que tiene un pueblo, para constituir la organización jurídica y política que más le convenga.

    Se considera que el poder constituyente existe en la elaboración de las normas constitucionales.
    al no existir un una oranizacion juridica, surge el poder constitucional u ordinario. ya que este tipo de poder es limitado, autonomo y se caracteriza por la libertad total...

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  23. 926- 1E- 2010

    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

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  24. 571 - 1E – 2010

    40. los dos principios básicos que fundamentan el estado constitucional, por un lado esta el principio político-jurídico de la democracia este le corresponde al pueblo en la elección de sus soberanos y el otro principio es el jurídico de supremacía constitucional posesiona la constitución como ley suprema que rige tanto a los gorbenados como a los gobernantes.

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  25. 304-1E-2010

    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.

    Opinión personal:
    las teorías sociológicas son un factor muy importante para aprender a convivir en una sociedad, y para poder entender comportamientos de personas en conjunto, la sociología es una herramienta que ayuda en cierta manera a producir una interacción entre personas.

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  26. Derecho Constitucional: Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre si, la organización y el funcionamiento del poder legislativo.

    DERECHOS FUNDAMENTALES
    ¿Qué son los derechos fundamentales?
    Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.


    ¿Cuáles son los derechos fundamentales?

    La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.

    1. Los señalados expresamente en la Constitución Política de Colombia en el Título II, Capítulo primero.
    2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.
    3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado.
    Los derechos que tengan un carácter inherente a la persona humana no están señalados en la Constitución Política.

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  27. surgimento del estado liberal:
    El Estado liberal surgió como resultado de una crítica al Estado monárquico absolutista, de los siglos XVII y XVIII. Es decir, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789. El liberalismo surgió a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV: "El Estado soy Yo".

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  28. En el fondo las normas constitucionales asumen el carácter de normas o reglas de competencia en el sentido que establecen, habilitan, limitan u orientan el poder estatal; de suerte que las normas de conducta son reglas de competencia negativa o prohibitiva, puesto que fijan límites a la actividad del poder estatal, como ocurre con las normas relativas a derechos que delimitan un ámbito de personalidad (subjetividad y autonomía); y las normas de organización son reglas de competencia positiva o afirmativa, en la medida que son constitutivas de órganos, atributivas de competencia y procedimientos, y determinantes en la fijación de relaciones interinstitucionales, pudiendo además estas normas fijar directrices u orientaciones al poder del Estado o establecer pautas para la hermenéutica de la Constitución o de sus partes componentes, estableciendo programaciones, objetivos, medios y fines; como ocurre en nuestro país al concebir la Constitución a la Administración del Estado como una Administración para el desarrollo.

    En este punto no podemos dejar de enunciar una elemental precisión metodológica: la aproximación estructural del Derecho a la Constitución, que explica qué es el derecho y de qué se compone, converge con una aproximación funcional que busca explicar para que sirve el derecho, más allá de la función protectora-represiva, abriéndose a funciones distributiva, redistributiva y promocional, situando al derecho en general y a la Constitución en particular ante el cambio social.

    Estas normas iusfundamentales, sean permanentes o transitorias, tienen una estructura normativa interna abigarrada, heterogénea y con notas características básales a las que nos referiremos en el apartado siguiente y que hacen a la peculiaridad de la Constitución; obviando abordar la debatida cuestión del "valor" de los preámbulos de una Constitución.

    La concepción dominante de la Constitución como ley suprema y su autorreconocimiento de valor y eficacia normativa, permite sostener que ésta es el tronco a partir del cual todas las ramas del derecho nacen, y proyecta sus efectos duraderamente sobre tales ramas y además es en sí como subsistema normativo un derecho que bajo determinadas condiciones es directamente aplicable. Lo anterior conlleva en la teoría constitucional contemporánea a un cierto exceso bajo la etiqueta de "fuerza normativa"de la Constitución que hace de ésta un demiurgo normativo, deus ex machina o totum normativo; que deviene en verdadera patología y que denominamos "fetichismo constitucional", la que hemos criticado sistemáticamente en diversos trabajos apelando a un sinceramiento y realismo mínimos.

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  29. Colombia cuenta con un repertorio variado de mecanismos de control constitucional, diferentes teorias, incluso opuestas en el ambiente de la Teoría Transnacional del Derecho convergen en un sistema mixto de control constitucional
    Desde la influencia del control de constitucionalidad como el Aleman uien como maximo tribunal decide la constitucionalidad de las leyes, y actuaciones de la administración, o la influencia de sistemas del derecho anglosajón de control constitucional en el que los jueces cuentan con la excepción de inconstitucionalidad aplicable a cada caso concreto.

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  30. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.

    La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.



    1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero.

    2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.

    3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el estado.

    4. Los que tengan un carácter inherente a la persona humana, no están señalados en la constitución.

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  31. El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno es el social, el otro el jurídico.
    La doctrina social o sociológica del estado, considera a este en la unidad de su naturaleza como construcción social, y define al estado como la unidad de asociación originalmente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio, la doctrina jurídica lo considera como sujeto de derecho.
    El estado es una corporación formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.


    El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

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  32. 988-4-E-2011

    El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno social y uno jurídico.

    El Poder Constituyente (es el pueblo) como poder soberano. El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total del constituyente cuando cada persona da su voto para aprobar una norma, modificarla o cuando eliges a sus representantes como Alcaldes, Concejales, Gobernadores, Senadores y Presidente de la República.
    En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo. Políticamente, el poder constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un instrumento del pueblo soberano.

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  33. 531-1E-2011
    46 El poder constituyente originario o fundacional esto se da cuando se rompe el poder constitucional ejemplo, un golpe de estado, una revolución, un cuartelazo al no existir algún ordenamiento jurídico es allí donde entra el poder constituyente fundacional, consiste en convocar a la Convención o Asamblea Constituyente para redactar un nuevo texto constitucional. La asamblea legislativa esta sometida a todas las limitaciones del texto constitucional.

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  34. 1E-847-2011

    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.

    Es de gran importancia aplicar estas teorias, ya que son de gran importante para una sociedad, ya que permite definir un correcto funcionamiento entre personas.

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  35. 124 - 1E - 2011

    19. La Sociología es la ciencia real, cultural, teórica, empírica, analítica o abstracta, que estudia a la sociedad, la descripción y caracterización de los hechos, formas y estructuras sociales tal corno se ofrecen en los diversos grupos humanos, los tipos de interacción y sus formas de comunicación, las leyes o constantes del funcionamiento y desarrollo de la sociedad en su totalidad y en general, se refiere a la vida social del hombre. En la sociedad o vida común de los hombres, se originan múltiples fenómenos espirituales, susceptibles de agruparse unitariamente, formando conocimiento.

    OPINION PERSONAL:

    Se hace necesario en nuestra cotidianidad conocer todos los problemas a los cuales la sociedad esta inhibida. Es por eso que se hace importante el conocimiento del estudio de los fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos todas las personas que hacen parte de una comunidad o un vínculo social propiamente dicho. Es por eso que en nuestra carrera (Derecho) es importante conocer todos aquellos dilemas que acarrea consigo la sociedad para que tanto el jurista como el abogado tomen papel sobre estas problemáticas y busquen dar una solución eficaz y vehemente.

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  36. 1E-799-2011
    35. La teoría de la fuerza concibe al Estado como el dominio de los más fuertes sobre los débiles, como una tendencia de la naturaleza, o un poder natural. Nadie mejor que Federico Engels para describir al Estado como el opresor o instrumento de la clase dominante sobre los sometidos, en un injusto régimen en que una clase oprime a las otras, contando con la complicidad del Estado. En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico.

    OPINIÓN PERSONAL:

    Las tendencias comunistas actuales tratan de explicar al Estado como un poder coactivo al servicio de una clase social poderosa; puede ser que haya muchos puntos de vista que no se compartan conforme a lo que es el capitalismo en nuestro país, pero lo realmente importante es reflexionar sobre que implica la fuerza. Al más fuerte nunca le es bastante para dominar siempre, si no sustituye su fuerza por derecho y la obediencia por obligación. La fuerza no es la mejor forma para hacer que las personas obedezcan, un ciudadano acata las normas y las leyes por deber; pero no por fuerza.Desafortunadamente, existen servidores públicos que extralimitando sus funciones; recurren a la fuerza para lograr un beneficio personal.

    La fuerza no constituye derecho y todo ciudadano sólo tiene la obligación de obedecer a los poderes legítimos; la persona nace libre y con la suficiente autonomía para decidir cómo actuar, sí infringe la norma jurídica caerá sobre dicho ciudadano toda la fuerza del Estado como lo dictamine el órgano competente encargado de juzgarlo y la respectiva ley que respalda la sanción o condena de dicha conducta prohibida o ilícita. Hay que tener en cuenta que las palabras esclavitud y derecho son contradictorias u opuestas; si la persona renuncia a la libertad, aún cuando sea sometido por necesidad u obligado, está renunciando a la calidad de hombre.

    Así pues, queda claro que cuando hablamos de la teoría de la fuerza la miramos desde un punto negativo, es el abuso del poder al que recurre determinada persona o autoridad para explotar a quien sea más débil y se ve obligado a ser sometido, por así decirlo. Pero, cuando nos referimos a la fuerza del Estado; pensamos en la coerción y coacción; pensamos en un poder que no utiliza la violencia y que es legítimo del derecho para imponer su cumplimiento. El Estado es más que un conjunto de fenómenos sociales, en los que prevalece el mando y la autoridad así como clases sociales antagónicas y dominios oligárquicos, es una unidad de asociación que propende por el equilibrio y separación de las tres ramas del poder público; el poder ejecutivo, legislativo y judicial. Se pueden presentar teorías negativas del Estado, especialmente la teoría de la fuerza, si no hay una armonía e independencia entre los 3 poderes públicos; así como muy bien lo dijo Montesquieu; con tan solo que se junten dos poderes habría tiranía y supresión de la libertad y, si se juntan los tres no hay libertad y se acabaría el concepto de ESTADO.

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  37. 908-1E-2011

    Derecho internacional
    “62. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales. Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado.”

    OPINION:

    Ningún tratado internacional estará ni se aplicara por encima de la constitución. (Art. 4 C.P = “en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales”); hay que aclarar que los tratados internacionales según el art 150 C.P numeral 16 “el congreso de la republica aprobara o improbara los tratados que el gobierno celebre con otros estados o con entidades de derecho internacional.” Los tratados para qué empiecen a regir en nuestro territorio tienen que ser presentados y aprobados atreves de un proyecto de ley.

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  38. 105-1E-2011

    35. La teoría de la fuerza concibe al Estado como el dominio de los más fuertes sobre los débiles, como una tendencia de la naturaleza, o un poder natural. Nadie mejor que Federico Engels para describir al Estado como el opresor o instrumento de la clase dominante sobre los sometidos, en un injusto régimen en que una clase oprime a las otras, contando con la complicidad del Estado. En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico.

    Opinion:
    En este documento nos da la gran importancia q tiene el estado En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico.

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  39. 683-1E-2011

    23. El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno es el social, el otro el jurídico.
    La doctrina social o sociológica del estado, considera a este en la unidad de su naturaleza como construcción social, y define al estado como la unidad de asociación originalmente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio, la doctrina jurídica lo considera como sujeto de derecho.
    El estado es una corporación formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

    OPINION
    En mi opinión a la sociología del estado creo que es mas acertado decir que: el Estado moderno es una "empresa" con el mismo título que una fábrica que tiene por objeto el estudio de las relaciones humanas, utilizando para ello, sistematizadamente, la observación, la verificación empírica, la teoría y la razón.
    Y lo que concierne a la doctrina jurídica de una manera general podemos decir que el Estado aparece como una sociedad políticamente organizada y dirigida por el poder soberano en un determinado territorio.

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  40. 922-1E-2011

    15. El derecho constitucional en Relaciones con otras ciencias6.
    1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
    2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
    3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
    4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
    5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado.

    OPINION PERSONAL

    En este párrafo podemos ver como el derecho constitucional se complementa con otras ciencias para cumplir con su meta de una forma eficaz

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  41. 1E-026-2011

    El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos

    OPINION:El derecho constitucional es una base fundamental de estudio ya que le da gran importancia a la constitución y en esta están plasmadas todas los derechos y deberes que una persona o ciudadano adquieren al estar en dicho estado.haciendo que la constitucional sea la base fundamental de un Abogado para tanto el como a los demás defender los derechos, los ciudadanos también demos conocerla,incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

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  42. 070-1E-2011

    Ciencia política.
    63. La ciencia política o politología es una ciencia social que desarrolla su campo de estudio tanto en la teoría como en la práctica de políticas y la descripción y análisis de sistemas y comportamientos políticos de la sociedad con el Estado. Significa no abandonarse a la creencia del vulgo y no lanzar juicios de valor sobre la base de datos no atinados. En pocas palabras, remitirse a la prueba de los hechos; es decir, estudiar la repetición de fenómenos en el terreno de la política, a semejanza de lo que ocurre en las ciencias numéricas. Por tanto, el estudio de la política es lo observable. En general no está referido a lo que debería ser la política como tipo ideal o conducta deseada; esa área dentro de la teoría política es característica de la filosofía política. Tampoco es el estudio de los elementos formales de la política como lo son las leyes, su formación y las intenciones de éstas, tarea de la jurisprudencia. La ciencia política tiene en cuenta el comportamiento político efectivo y observable de las personas y las sociedades, así como de sus estructuras y procesos. Sus niveles de teorización son el descriptivo, el explicativo y el interpretativo.

    Aporte personal:

    La ciencia política se basa en una serie de hechos tal que lo que se dice de los sistemas y comportamientos políticos sean coherentes con la idealización de la misma. Ambos van relacionados: Teoría-Practica así mismo debe haber pruebas contundentes y no un modelo de lo posible ni juzgar al azar. Esta ciencia observa el desarrollo de la política en la sociedad y su efecto al transcurrir del tiempo.

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  43. 779 – 1E – 2011

    18. TEORIA POLITICA

    OPINION PERSONAL

    La ciencias políticas y la teoría política tienen el mismo objeto pero aplican un método diferente La teoría política es fenoménica y aporta elementos para el análisis de los fenómenos políticos la teoría política es el estudio profundamente los fenómenos relacionados con el poder.la teoría y las ciencias políticas también se consideran fenómenos sociales que aguardan alguna relación con el estado

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  44. 395-1E-2011

    2. Es la rama del derecho público interno que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que la componen, fija las relaciones de estos poderes entre sí y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos. El Derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la norma jurídica suprema, que es la constitución y su método es la observación (histórica, comparativa) y la deducción (general a particular).


    OPINIÓN PERSONAL:

    El Derecho Constitucional es el que se ocupa del estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de sociedad. Siendo su objeto material la Constitución del Estado.

    Se ocupa de todo lo referente a las diferentes organizaciones políticas que existen. Sus objetivos son:

    •Estudio de la estructura del estado, presupuestos, forma.
    •Estudio de la composición y funcionamiento de las organizaciones constitucionales.
    •Estudio de los principios fundamentales del régimen político del estado
    •Estudio del derecho de los administrados y su posición frente a las autoridades públicas.
    •Puede ser general o particular, o sea estudia un ordenamiento constitucional general o determinado parte de ello.

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  45. 373-1E-2011

    22. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones dadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos. Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.

    OPINION
    Las teorías sociológicas son elementos importantes para comprender los distintos fenomenos que presentan los habitantes en una sociedad, para asi llegar a una adecuada supervivencia y se mantenga una buena relación llena de armonia entre el pueblo y el estado.

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  46. 1e-193-2011


    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.


    Opinión personal: ESTE ES EL CONCEPTO PRIMORDIAL DEL DERECHO CONSITUCIONAL JUNTO CON TODO Lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.

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  47. 930-1E-2011

    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

    OPINION:
    Es el derecho constitucional quien enmarca los derechos del ciudaddano y la relación que tiene este con el estado. Es el derecho fundamental ese puente que existe entre el estado y la población.

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  49. 263-1E-2011

    2. Objeto del Derecho Constitucional.

    Opinión personal:

    Existe una cantidad variada de objetivos que el derecho constitucional tiene para brindar a la sociedad, pero todos aquellos objetivos tienen la misma finalidad, ya que el derecho constitucional se encarga de estudiar la organización del estado y el estudio de la constitución, para el ordenamiento correcto del estado.

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  50. 229-1E-2011

    “15. Relaciones con otras ciencias6.
    1. con la ciencia política: ya que el derecho constitucional analiza no solo el contenido normativo de la constitución, sino también la teoría general del Estado.
    2. con el derecho administrativo: el derecho administrativo, tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.
    3. con la economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente, la segunda ejerce una profunda influencia sobre la primera.
    4. con la sociología: ya que el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.
    5. con la historia: ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del Estado. “

    Opinión personal:
    En este fragmento de la primera entrega de la materia denominada constitucional general podemos encontrar la relación que posee esta materias con otras ciencias como lo son la ciencia política, la sociología y demás que nos hacen interpretar y llegar a la conclusión de que el estudio del derecho constitucional es primordial para sentar las bases de los abogados del futuro, con sangre nueva, emprendedora y con un conocimiento acerca de la constitución que rige el estado colombiano.

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  51. 1E-281-2011

    DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL PRIMERA ENTREGA

    48. Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.
    La reforma constitucional puede ser:
     Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos.
     General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes vitales de ella que impliquen un cambio radical en su régimen político, económico o social.

    OPINION PERSONAL:
    Lo que nos quiere decir es que las constituciones son hechas por los ciudadanos y para los ciudadanos de un país, cuando se va a reformar la constitución esta puede ser de manera parcial, que es uno o varios artículos o de manera general, que es toda la constitución o partes vitales de ella. Todo esto es hecho por los habitantes de este país.

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  52. 733-1e-2011

    63. La ciencia política o politología es una ciencia social que desarrolla su campo de estudio tanto en la teoría como en la práctica de políticas y la descripción y análisis de sistemas y comportamientos políticos de la sociedad con el Estado. Significa no abandonarse a la creencia del vulgo y no lanzar juicios de valor sobre la base de datos no atinados. En pocas palabras, remitirse a la prueba de los hechos; es decir, estudiar la repetición de fenómenos en el terreno de la política, a semejanza de lo que ocurre en las ciencias numéricas. Por tanto, el estudio de la política es lo observable. En general no está referido a lo que debería ser la política como tipo ideal o conducta deseada; esa área dentro de la teoría política es característica de la filosofía política. Tampoco es el estudio de los elementos formales de la política como lo son las leyes, su formación y las intenciones de éstas, tarea de la jurisprudencia. La ciencia política tiene en cuenta el comportamiento político efectivo y observable de las personas y las sociedades, así como de sus estructuras y procesos. Sus niveles de teorización son el descriptivo, el explicativo y el interpretativo.11
    OPINION PERSONAL
    ¿Y que pasa con eso en Colombia? Donde esta ese estudio, ese modelo de comportamientos, ese análisis de sistemas, la política es buena, es la ciencia social mas difamada del momento, todos la confunden con la politiquería que mas que un problema social es un problema de principios y de educación. No es una ciencia exacta, es mutable y estrechamente relacionada con el poder, que envicia al hombre que sin templanza es elegido y no esta preparado para representar los diferentes estamentos del estado, y este país que espera resultados y que pone sus esperanzas en ellos cada ves es mas decepcionado., estamos en crisis, cada día se nos informa como hemos sido estafados de mil maneras, necesitamos que este termino de ciencia política sea reforzado y liderado por personas competitivas que sepan medir sus acciones y actúen en Pro del bien común.

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  53. 097-1e-2011
    • Organización de los estados
    • El derecho constitucional estudio de la rama jurídica suprema
    • El derecho constitucional en relación con otras ciencias :

    1. Ciencia política
    2. Derecho administrativo
    3. Economía política
    4. Sociología
    5. Historia

    • El poder constituyente se divide en dos :
    Originario
    derivado

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  54. 380-1e-2011
    El derecho constitucional general es la principal rama del derecho público que abarca una política encargada de los planes de desarrollo sociales y de la legalidad absoluta de la constitución haciendo axequible e inaxequible varias normas y leyes. El derecho constitucional tiene relación con la sociología, la política, la historia y otra ramas más del derecho lo cual lo hace una ciencia bastante amplia.

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  55. 40. El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos:
    ü El principio político-jurídico de la democracia: corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente
    ü El principio jurídico de la supremacía constitucional: se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados

    OPINIÓN PERSONAL
    En la teoría de la constitución se habla del poder constituyente y sus dos principios básicos el primero el principio político jurídico que corresponde al pueblo y es garantizado en el articulo 3 de la constitución política donde se ratifica que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y el segundo fundamento donde se considera la constitución la ley suprema y establecida en el articulo 4 donde se habla de la constitución como norma de normas.

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  57. 990-1e-2011
    La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.
    La constitución es como ya sabemos la norma de normas, gracias a ella las personas pueden hacer valer sus derechos, tener conocimiento de ellos.

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  58. 11386-1E-2011

    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos
    opinion:
    esto quiere decir que el derecho constitucional es una de las materias de derecho publico mas importantes por que nos enseña como funciona un estado como esta compuesta cada una de sus partes cuales son sus derechos cuales sus normas
    todo lo que tiene que ver con las tres ramas del poder y todo lo que este relacionado con la configuracion de un estado

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  59. 808-1e-2011

    10. El concepto sustancial de Derecho Constitucional, varía según el enfoque profesado, principalmente por razones de distinta tradición nacional. Francia e Italia designan con este mismo nombre la ciencia política. Es sabido que el contenido de esta disciplina tiende, cada vez más, a superar los límites del conjunto normativo de la Constitución, para atender al funcionamiento de las instituciones fundamentales del Estado tanto de carácter jurídico-formal como de naturaleza sociológica (fuerzas y prácticas sociales).

    Opinión:
    El concepto de derecho constitucional varía según las normas y tradiciones que se presenten en ese país puesto que las normas y el significado de derecho constitucional, contiene dentro de si un marco de ciencias jurídicas y políticas.

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  60. 204-1E-2011

    40. los dos principios básicos que fundamentan el estado constitucional, por un lado esta el principio político-jurídico de la democracia este le corresponde al pueblo en la elección de sus soberanos y el otro principio es el jurídico de supremacía constitucional posesiona la constitución como ley suprema que rige tanto a los gorbenados como a los gobernantes.

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  61. 526-1e-2011

    Las teorias sociologicas son de vital importancia para entender las distintas situaciones y fenomenos que se presentan en una sociedad humana, y para asi lograr una adecuada supervivencia y armonia en las relaciones entre el Estado y el populus.

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  62. 895-1e-2011

    Derecho Constitucional -
    El derecho constitucional abarca vínculos y relaciones en en estado que son importantes reconocer y estudiar sus funciones, A través del estudio del Derecho Constitucional Colombiano, el estudiante desarrollara su capacidad de entender cuáles son sus deberes y derechos y como lograr su protección, así como identificar los elementos del Estado en el caso colombiano, así como de los órganos que lo integran. Dentro de la sociología es una materia esencial en el desarrollo de la vida diaria del hombre, ya que gracias a esta, podemos estudiar los diferentes fenómenos que ocurren en la sociedad, descubriendo un factor característico, que ayudara a solucionar las problemáticas que atormentan el desarrollo integral de todas las personas que conforman un grupo social.

    “ TEN PACIENCIA En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”

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  63. 972-1E-2011

    48. Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.
    La reforma constitucional puede ser:

    Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos.

    General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes vitales de ella que impliquen un cambio radical en su régimen político, económico o social.
    Opinion personal: Nos quiere dar a explicar que la constitución de un estado tiene una reforma constitucional que es la modificación de los artículos pueden ser de manera general, que es modificando toda la constitución, partes generales de ella o de manera parcial que es uno o varios artículos.

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  64. 347-1E-2011
    El Estado hace referencia a una forma de organización social soberana, formada por un conjunto de instituciones que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y le da forma a su actividad. Es sujeto de derechos, deberes y obligaciones que deben cumplir a la sociedad como corporación ordenada jurídicamente la cual es formada por hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines que contribuyen al mejorar el bienestar del hombre en determinada actividad. De esta forma se puede observar que el estado es muy importante ya que es el regula a la sociedad mediante su poder.
    El derecho constitucional es una base fundamental de estudio ya que su pilar es la constitución y en esta están plasmadas todas los derechos y deberes que una persona y (o) ciudadano adquieren al estar en dicho estado. Tomando como la constitucional la base fundamental de un Abogado para tanto el como a los demás defender los derechos, los ciudadanos también demos conocerla, y en función tomarlo como estudio siguiendo esta rama del derecho que es el constitucional.

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  65. 979-1E-2011
    Derecho constitucional
    es una rama del derecho publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un estado. de esta manera, es materia de estudio todo lo relativo ala forma de estado, forma de gobierno,derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos,como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos
    OPINIÓN
    El derecho constitucional es del derecho publico cuyo propósito es analizar las leyes fundamentales del estado

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  66. 431-1E-2011
    desde el punto de vista en la vida Al más fuerte nunca le es bastante para dominar siempre, si no sustituye su fuerza por derecho y la obediencia por obligación. La fuerza no es la mejor forma para hacer que las personas obedezcan, un ciudadano acata las normas y las leyes por deber; pero no por fuerza. Se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y le da forma a su actividad. Es sujeto de derechos, deberes y obligaciones que deben cumplir a la sociedad como corporación ordenada
    vemos que el estado

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  67. 758-1E-2011

    50. El poder de reforma constitucional es aquella actividad, de carácter normativo, dirigida a modificar parcialmente una Constitución rígida, utilizando para ello un procedimiento especial preestablecido al efecto por el ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de la materia contemplada, la reforma constitucional puede realizarse por derogación en un caso concreto, o por un breve período, dejando inmutable su validez general

    Opinión Personal

    La reforma a la constitución es uno de los mecanismos implementados al mejoramiento del orden jurídico y un marco legal vigente, invocando una mejor protección a los derechos humanos ratificados por el país los cuales son inviolables; además esta reforma tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional

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  68. 010-1E-2011

    1. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

    OPINION PERSONAL:

    El derecho constitucional es fundamental para la formación de todo abogado pues es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, practica, usos y costumbres nacionales. Es el derecho que se aplica a las instituciones políticas y a los regímenes político, por ello analizarlo, entenderlo y saber interpretarlo debe ser una labor primordial.

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  69. 898-1E-2011

    48. Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.

    La reforma constitucional puede ser:

    -Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos.

    -General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes vitales de ella que impliquen un cambio radical en su régimen político, económico o social.

    OPINIÓN PERSONAL:

    La constitución es un instrumento de justicia y orden en un país. Se dice que si un país es democrático (como Colombia) la soberanía residirá totalmente en el pueblo, razón por la cual, tenemos la total libertad de regular los cambios que se realicen en la carta política. Las reforma a realizar pueden ser parciales (sólo unos artículos) o general (que es cambiar totalmente la constitución y sus artículos). Por ejemplo: El reemplazo de la constitución de 1886 a la de 1991. La reforma fue GENERAL.

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  73. 627-1E-2011

    "60. El Derecho constitucional comparado es una rama del Derecho Constitucional que tiene como objeto el estudio comparado del régimen constitucional y del texto de las Constituciones de diferentes países, intentando buscar los elementos comunes o dispares entre ellos"

    Es importante saber que similitudes o que diferencias existen entre las constituciones y los textos de esta mismas para así tener una idea de lo que podemos encontrar en ciertos países y tener unos ejemplos de normas.

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  74. 335-1E-2011

    40. El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos:
    ü El principio político-jurídico de la democracia: corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente
    ü El principio jurídico de la supremacía constitucional: se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados

    OPINION:
    Un estado donde la constitucion prime sobre las demas leyes, debe ser un estado donde la democracia permita al pueble elegir libremente a sus gobernantes y donde estos mismos gobernantes elegidos tengan como ley suprema y se dejan guiar por la misma constitucion.

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  75. 290-1E-2011
    EL DERECHO INTERNACIONAL
    62. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales. Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado.
    OPINION PERSONAL
    Los tratados internacionales no se aplicaran por encima de la constitución según el articulo 4 de la constitución política de Colombia que dice: en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales, además de que los tratados internacionales para que puedan regir en nuestro territorio se tienen que presentar y aprobar por medio de un proyecto de ley.

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