viernes, 3 de septiembre de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL CUARTA ENTREGA

Descarga aqui

54 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. me parece muy interesante, porq podemos encontrar y aprender sobre el CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO,LA PROBLEMÁTICA DE LA REFORMA EN COLOMBIA,LA TÉCNICA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN EN COLOMBIA,Las expresiones del constituyente derivado,TIPOS DE CONSTITUCIONES, que nos pueden ayudar en nuestra vida diaria.

    ResponderEliminar
  3. stefany borja 1e 93010314737
    Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
    es el párrafo que mas me llamo la atención que es el origen.

    ResponderEliminar
  4. 484-1E-2010
    este tema me parecio muy bueno la manera en que fue todo explicado fue algo excelente la cuerta entrega el final de esta materia por el año 2010.

    ResponderEliminar
  5. El derecho constitucional nos ayuda a el el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales.

    ResponderEliminar
  6. Es una materia realmente importante de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos , Claramente nos ayuda a hacer argumentos con profundizacion avanzada a temas como estos , muy interesantes y de gran aporte profesional.

    ResponderEliminar
  7. Esta materia es muy importante ya que en su campo de estudio incluye el analisis de las leyes fundamentales que definen un estado. De esta manera influye en las relaciones entre los poderes publicos y ciudadanos.

    ResponderEliminar
  8. 577-1e-2010
    es muy buena esta materia ya que en su largo estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución.

    ResponderEliminar
  9. es muy importante para nosotros esta materia pues es la base de la carrera que estamos estudiando y en la que en un futuro nos vamos a desempeñar y esta materia nos muestra la esencia de la constitución sus características y lo importante que para nosotros conocerla.

    ResponderEliminar
  10. es buena la materia por que constitucional es una base muy fundamental en el sentido que uno como persona debe saber defenderse en esta sociedad y no quedar en una ignorancia infita es fundamental saber a que se atiene al defender o juzgar a una persona por x o y motivo y uno se enfoca en buscar hasta lo mas mínimo para conocer la constitución

    ResponderEliminar
  11. El derecho constitucional nos ayuda a el el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales
    es muy importante para nosotros esta materia pues es la base de la carrera que estamos estudiando y en la que en un futuro nos vamos a desempeñar y esta materia nos muestra la esencia de la constitución sus características y lo importante que para nosotros conocerla

    ResponderEliminar
  12. es importante manejar la informacion que se nos brinda en esta entrega, ya que como estudiantes de derecho manipular esta informacion ayuda en la profundidad y a demostrar conocimientos que nos engradecen como universitarios.

    ResponderEliminar
  13. La Constitución es la norma fundamental, escrita de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

    ResponderEliminar
  14. 531-1E-2011
    No debemos seguir pensando que la democracia más sólida de America latina es Colombia, cuando en realidad nosotros hemos reformado numerables veces la constitución, debemos quitarnos esa idea absurda mas bien debemos empezar un verdadero proceso en el cual se cumpla y se dejen definitivamente los artículos constitucionales, sin reformarlos ya que si se hace tal hecho iria en contra de la constitución.

    ResponderEliminar
  15. 847-1E-2011

    Es de gran importancia manejar e interpretar esta entrega el cual nos brinda un mayor entendimiento en todo lo relacionado con el derecho hacia el estado colombiano, permitiendo ver de forma correcta como funciona nuestro estado

    ResponderEliminar
  16. 328-1E-2011
    El derecho constitucional es de gran importancia para nuestra carrera como abogados. El cual nos lleva a pensar y actuar de una forma más profesional y aprender a interpretar las leyes como tal para defendernos en la sociedad que nos rodea. Fundamentalmente es una de las mayores bases de nuestra carrera.

    ResponderEliminar
  17. 124 - 1E - 2011

    337. El gobierno.- (del griego κυβερνάω o kubernao saitam o "capitán de un barco"), en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
    En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política.

    OPINION PERSONAL:

    El gobierno es un concepto y concepcion que se maneja actualmente en cuanto a la administracion, control y direccion del estado; actuando como autoridades el cual genera una conduccion politica; en conclusion conceptual digo que un gobierno es o son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado. Como tal la característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos. Es importante saber manejar este concepto ya que tiene un poder autoritario netamente dicho.

    ResponderEliminar
  18. 908-1E-2011

    “4.4.1- Constitución Formal y material.
    352. Constitución material, en derecho, es el conjunto de reglas, escrituras o no, que definen la estructura de las relaciones de poder de un país y el sistema de garantías de sus ciudadanos.
    No necesita ser necesariamente escrita, así como su contenido puede estar disperso en diversos documentos. Es modificable por procesos y formalidades ordinarias y por veces independientemente de cualquier proceso legislativo formal (a través de nuevas costumbres y comprensiones jurisprudenciales. Diferencia de la constitución formal, que es necesariamente escrita”

    OPINION:

    La constitución material es poco segura y aplicable pues al no estar escrita en algunas situaciones la interpretación de la misma va a varias de muchas formas tomando como punto la situación y los personajes que la interpretan, haciendo muy difícil su aplicación a la sociedad.

    ResponderEliminar
  19. 1E-799-2011

    354. Constitución escrita y constitución consuetudinaria.

    OPINIÓN PERSONAL: Sin duda alguna hay claras diferencias entre las constituciones escritas y consuetudinarias o no escritas, aún cuando hubieron constituciones consuetudinarias antiguas como la de las colonias americanas, desde la revolución francesa se imponen las escritas; entre las que ya conocemos: la carta magna, la petición de derechos y la ley de derechos. Es evidente que nuestra constitución política de Colombia de 1991, aún cuando ha sido sometida a 27 procesos de reforma a través de actos legislativos, es una constitución formal, necesariamente escrita; en la que hay una supremacía d esta sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

    Y es mejor así, una constitución escrita, porque permite la superioridad de la esta Carta Magna, norma de normas, legitíma los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional, permite legalidad en los procesos que se llevan a cabo en la administración de justicia, hay una claridad en cuanto al contenido; ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no, y cuáles normas jurídicas o leyes subyacen de ella. Hay que tener en cuenta que, en Colombia un precepto quita valor jurídico a la costumbre contraria a la ley. El art. 8 de Código Civil define que: “las costumbres en ningún caso tienen fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, o practica alguna por inveterada y general que sea”.

    Así que reflexionando se puede concluir que el problema de la justicia en Colombia no es tanto las normas jurídicas y leyes que se expiden y están escritas en la Constitución y los códigos; el problema de la justicia en Colombia está en quienes la administran; los jueces y demás funcionarios, que se corrompen cuando llegan al poder y pareciese que no entendieran lo que está escrito; pues le dan más relevancia a sus intereses personales y buscan la forma de cómo enriquecerse cada vez más y más.

    ResponderEliminar
  20. 105-1E-2011

    4.3.2- Organización y coordinación del poder estatal.
    337. El gobierno.- (del griego κυβερνάω o kubernao saitam o "capitán de un barco"), en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
    En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política.

    Opinión personal:

    Este párrafo nos dice que el gobierno en general son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.

    ResponderEliminar
  21. 1E -026-2011
    Esta materia de derecho constitucional es de gran importancia ya que el Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos . en la cual se le da gran importancia a la constitucion ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar.

    ResponderEliminar
  22. 683-1E-2011

    187. Para este efecto, la Constitución de 1991 dedica un título completo, el XIII (arts. 374 a 380) a la mecánica propia de la reforma constitucional, donde se establecen las siguientes reglas procedimentales29.
    En primer lugar, el art. 374 indica que la Constitución podrá ser reformada por "... el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo".

    OPINION PERSONAL
    Como bien esta dicho la reforma constitucional es una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Y esta claramente expresado en el titulo XIII el cual nos aclara los mecanismos para llevar acabo dicha reforma y las distintas instituciones que la pueden hacer efectiva o la puedan llevar a cabo, además nos advierte que las modificaciones que sean aprobadas por el congreso y sean de temas relacionados con los derechos y garantías fundamentales de las personas tendrán que ser sometidas a referendo.

    ResponderEliminar
  23. 505-1E-2011

    Resulta de gran importancia este articulo donde nos permite reflexionar o mejor analizar que a veces los esfuerzos que realizan nuestros legisladores o una asamblea constituyente para referirnos específicamente a nuestra actual constitución que muchas veces están basados en los intereses particulares de estas personas no cumple cabalmente con todos los requisitos necesarios para crear un verdadero derecho de igualdad para todo el estado que va a estar regido por la suprema norma, donde ese que es el fin principal es el que termina claramente vulnerado.

    ResponderEliminar
  24. 373-1E-2011

    356. Constituciones originarias y constituciones derivadas.- Se dice que son constituciones originarias aquellas que contienen principios originales. Es una Constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional. Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro está, que esto no quiere decir que sean copiadas. En América Latina todas las constituciones hechas después de la independencia de España se han basado en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y simplemente se moldearon a la situación de aquel momento. Actualmente no existen muchas constituciones originarias pues también a través de los siglos existen modas constitucionales, y la gran mayoría de ellas sean basadas de algún modo en unas constituciones anteriores. 4.4.6- Constitución programática y utilitaria

    OPINION P. Según lo anterior ya no existen muchas constituciones originarias y todas las Constituciones en América latina hachas después de la independencia de España se han basado en la constitución de los Estados Unidos de 1787, y otras solo se adaptan a las necesidades.

    ResponderEliminar
  25. 779 – 1E – 2011

    OPINION PERSONAL

    2.1 EL PUEBLO COMO CONSTITUYENTE
    189. El que el pueblo actué es una novedad que fue incorporada por la constitución de 1991 el cual estableció que el pueblo ejerce en forma directa o por medio de sus representantes la soberania

    ResponderEliminar
  26. 070-1E-2011

    231. La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.


    Opinión personal:

    Si bien la constitución es la norma fundamental de un Estado, esto quiere decir que de allí debemos regir nuestro diario vivir, a partir de cada una de las leyes que en ella se contemplen, como por ejemplo las normas fundamentales de cada una de las personas en lo más básico, hasta las normas jurídicas y de índole “económicas” para que con el cumplimiento de ellas podamos llegar a ser un buen ciudadano sin tener algún tipo de problema con la “justicia” la cual también este estrictamente establecida y dirigida por la constitución de nuestro país.

    ResponderEliminar
  27. 930-1E-2011

    178. Historia del constitucionalismo francés. RESUMEN: La persistencia de la inestabilidad constitucional, y de cómo ella, que se inscribe en una tradición muy propia de los sistemas jurídicos de América Latina, está lejos de resultar armónica con los postulados básicos del movimiento constitucional, así como con las trayectorias institucionales de sociedades que presentan mejores indicadores de desenvolvimiento económico y democrático. Las inconsistencias técnicas de la Constitución de 1991, que no previó los mecanismos adecuados para la salvaguarda del pacto constituyente. Por esta vía, quedó abierta la puerta para que sea el juez constitucional el que, a través de la teoría de la sustitución de la Constitución, le establezca límites al poder de reforma.


    OPINION

    Es el juez entonces quien puede evitar y poner limites a las reformas de la constitución ya que por medio de dictar fallos se crea la jurisprudencia y esta a su vez crea una linea jurídica que evite las reformas a la carta política.

    ResponderEliminar
  28. 1e-193-2011


    189. 2.1 El pueblo como constituyente.- La posibilidad de que el pueblo actúe como constituyente es una novedad en nuestro ordenamiento político incorporada por la Constitución de 1991, que en su art. 3° estableció que: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece". (Negrillas por cuenta del autor)

    Opinión personal: Para la creación de un estado se necesita al pueblo ´para conformarlo es fundamental la participación de este ya que su voto será la elección de sus representantes este actuara de forma directa o indirecta.

    ResponderEliminar
  29. 263-1E-2011

    Opinión personal:

    189. De todas las cosas e innovaciones que podemos encontrar con la constitución nacional del año 1991, observamos la importancia que le dan al pueblo porque le den la facultad de proponer y presentarse como constituyente, este articulo devuelve al pueblo su importancia dentro de un estado de democracia en el cual vivimos hoy en día, esta herramienta limita al gobierno a llevar acabo exceso de poder y el cual debe reflexionar sobre todo proyecto que vaya a proponer, porque debe ser en beneficio del pueblo en general y no particular.

    ResponderEliminar
  30. 097-1e-2011
    El derecho constitucional es el instrumento al cual debemos acudir para interpretar las normas que definen a un estado; así mismo podemos ver que la constitución es norma de normas establecida y aceptada para regir a una nación.
    Con ella misma podemos identificar que tipo de constitución es, de a cuerdo con su parte estructural y dogmatica.

    ResponderEliminar
  31. David Rodriguez
    380-1e-2011
    El derecho constitucional general es la principal rama del derecho publico a la cual le corresponde el estudio del estado dentro del marco de la constitución.Consiste en organizar, en el marco del Estado – Nación, una coexistencia del poder y de la libertad.Algunos autores por influencia del movimiento constitucionalista liberal de finales del siglo XVII y siglo XVIII consideran que el derecho constitucional debía ocuparse fundamentalmente de la consagración y de la garantía de los derechos y libertades individuales.Pero personalmente opino que el derecho constitucional general debe encargarse de las funciones del estado-nación así como se esta haciendo ya que esto ayuda en el ámbito publico y favorece al individuo.

    ResponderEliminar
  32. 229-1E-2011
    “Derecho: pautas de conducta que se hacen obligatorias para que el grupo social obedezca”
    Opinión personal:Como parte importante en esta cuarta entrega vemos un significado de derecho bastante corto y general pero muy bien fundamentado que nos lleva a entrar en contexto cuando hablamos del tema y más aun cuando nos formamos como abogados y legisladores.

    ResponderEliminar
  33. 212. La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
    Opinión personal
    La Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones y que constituye la base del gobierno donde se garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos así como se establecen las funciones de las instituciones y miembros que a estos pertenecen; y son un conjunto de normas escritas o no pero que son aceptadas por los miembros del estado y tienen el deber de reclamar sus derechos y respetar los ajenos.

    ResponderEliminar
  34. 733-1E-2011
    189. 2.1 El pueblo como constituyente.- La posibilidad de que el pueblo actúe como constituyente es una novedad en nuestro ordenamiento político incorporada por la Constitución de 1991, que en su art. 3° estableció que: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece". (Negrillas por cuenta del autor)

    OPINION PERSONAL:

    Es de vital importancia que todo Colombia supiera, que al elegir a algún candidato para que lo represente esta haciendo uso del poder soberano, y que estos votos deben darle la calidad de representante y no de abusivo de poder, no de tirano, y mucho menos de cleptómano, es el pueblo quien elige, es el pueblo quien se equivoca una y otra ves y aunque conocen de la crisis del país, y vemos a diario en las noticias los millones de problemas por no saber elegir , ignoramos el cambio. Necesitamos astucia y mano firme a la hora de elegir.

    ResponderEliminar
  35. 821-4e-2011
    178. Historia del constitucionalismo francés. RESUMEN: La persistencia de la inestabilidad constitucional, y de cómo ella, que se inscribe en una tradición muy propia de los sistemas jurídicos de América Latina, está lejos de resultar armónica con los postulados básicos del movimiento constitucional, así como con las trayectorias institucionales de sociedades que presentan mejores indicadores de desenvolvimiento económico y democrático. Las inconsistencias técnicas de la Constitución de 1991, que no previó los mecanismos adecuados para la salvaguarda del pacto constituyente. Por esta vía, quedó abierta la puerta para que sea el juez constitucional el que, a través de la teoría de la sustitución de la Constitución, le establezca límites al poder de reforma.
    respuesta:considero que mas que fallas hubo grandes avances provocados por la constitucion politica de colombia tales como el cambio de la democracia representativa a democracia participativa, además de la inclusión de la tutela, uno de los derechos más usados actualmente por la población del país para reclamar derechos fundamentales que en ocasiones el estado o ciertas entidades no cumplen como debe ser,Algunas de las garantías que son incluidas en esta ocasión por parte de la constitucion politica de colombia tiene que ver con algunos derechos fundamentales como: integridad personal, desarrollo de la libre personalidad, derecho a la vida, igualdad, personalidad jurídica, libertad de conciencia, libertad de culto, derecho a una vivienda digna, entre muchos derechos más que la constitucion politica de colombia trata de hacer defender.

    ResponderEliminar
  36. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  37. 990-1E-2011
    A pesar de que en el imaginario colectivo de los colombianos está muy arraigada la idea de que el país se erige en la más sólida democracia de América Latina, ese aserto no es verdad y Colombia no es la excepción a esta realidad regional que se viene describiendo, pues a lo largo de su historia ha asistido no sólo a numerosos procesos de reforma constitucional, sino a muy refinados métodos de desmantelamiento de las instituciones democrático liberales.
    Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un estado, su objetivo es dar una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En nuestra Constitución, lo vemos en los artículos 374 al 379 y el 380 es de la derogación.

    ResponderEliminar
  38. 11386-1E-2011

    217. Constituciones impuestas.- Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
    opinion:
    Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

    ResponderEliminar
  39. 204-1E-2011

    228. Es una materia realmente importante de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos , Claramente nos ayuda a hacer argumentos con profundizacion avanzada a temas como estos , muy interesantes y de gran aporte profesional.

    Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

    ResponderEliminar
  40. 526-1e-2011

    El derecho constitucional nos ayuda a el el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales.

    ResponderEliminar
  41. 347-1E-2011
    355. Constitución normativa, Constitución nominal y Constitución semántica.- Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.

    ResponderEliminar
  42. 808-1E-2011

    337. El gobierno.- (del griego κυβερνάω o kubernao saitam o "capitán de un barco"), en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
    En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política.

    opinión:
    Se entiende como gobierno a la autoridad competente y encargada de regir a un país, se puede dar como ejemplo al presidente o a los ministros, pues ellos son los encargados de dirigir al país. En si se entiende como gobierno a aquella autoridad que tiene la capacidad de mandar o dirigir a un estado.

    ResponderEliminar
  43. 1E-125-2011
    El derecho constitucional es aquella rama principal que esta muy adherida a nusestro sistema politico en general para mi opinion personal todos nosotros debemos saber muy bien todo aquello que nos rige puesto que es muy importante saber y reclamar cuando algo no esta por la linea del derecho
    Esta rama esta conformada por muchos elementos como lo es el principal que es el presidente que es el que nos rige.

    ResponderEliminar
  44. 758-1E-2011

    342. Constitución escrita.- Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

    Opinión personal:
    Constitución, ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

    ResponderEliminar
  45. 281-1E-2011

    213. La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

    Opinión Personal:

    Como todos sabemos la constitución es la norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo, y se puede ver de dos diferentes puntos de vista los cuales la definen de formas diferentes pero los cuales se refiere a lo mismo. Una de sus características fundamentales como lo dice la constitución política colombiana en su artículo 4: “La constitución es norma de normas”.

    ResponderEliminar
  46. 431-1E-2011
    Como todos saben una característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual que confiere el uso racional de los derechos de cada cual y el cumplimiento de los deberes de todos. Es importante saber manejar este concepto ya que tiene un poder autoritario netamente dicho.

    ResponderEliminar
  47. 972-1E-2011

    El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

    ResponderEliminar
  48. 290-1E-2011
    211. TRIBUNAL O CORTE CONSTITUCIONAL
    Es evidente que la corte constitucional es la encargada de que la carta política sea respetada y sea la norma de normas, además de que allí se debaten y se revisan las leyes y proyectos de ley, los decretos de poder ejecutivo, la corte constitucional por medio de la constitución política hace un examen a todos estas leyes para poder aprobarlos ya que si van en contra de la constitución política se declara inexequible por que va en contra. La corte constitucional carece de crear leyes este órgano solo las regula las revisa y las aprueba para que el presidente la sancione si no encuentra ningún problema, como inconveniencia o inexequible.

    ResponderEliminar
  49. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  50. 627-1E-2011

    Las constituciones siempre se podrán diferenciar también en función de su origen político (pues ya todos sabemos que los pensamientos políticos de un grupo de personas varia y no siempre es el mismo); pueden ser creadas por contrato entre varias partes(cuando se llega a un mutuo acuerdo para crearlas), por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

    Es fundamental saber diferenciar las constituciones ya que en un momento histórico determinado enmarcan una diferenciación de temáticas, leyes y derechos que en épocas anteriores no se podían dar, puesto que la mentalidad del hombre cambia con los años su pensamiento político y filosófico también.

    ResponderEliminar
  51. 386-1e-2011

    El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobieLa corte constitucional carece de crear leyes este órgano solo las regula las revisa y las aprueba para que el presidente la sancione si no encuentra ningún problema, como inconveniencia o inexequible.

    ResponderEliminar
  52. 395-1°E-2011

    212. La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades

    OPINIÓN PERSONAL:

    La Constitución es la ley fundamental matriz o superior a todas las que existen en una nación, también se denomina Carta Magna.

    La Constitución Nacional es un libro. El más importante de todos porque en él están escritas las leyes fundamentales que organizan al país: su sistema de gobierno, los derechos y las obligaciones de sus habitantes.
    A la Constitución también se la llama Gran Ley porque todas las leyes de la nación deben hacerse de acuerdo con lo que ella expresa. Ninguna otra norma legal, decreto o reglamento puede contradecirla. Todo lo que se haga en contra de la Constitución es inconstitucional, por lo tanto no tiene validez.

    Saber lo que dice la Constitución es la mejor manera que tenemos para conocer nuestros derechos, para defenderlos y para no dejarnos engañar por quienes quieran privarnos de ellos.

    ResponderEliminar
  53. 335-1E-2011

    189. 2.1 El pueblo como constituyente.- La posibilidad de que el pueblo actúe como constituyente es una novedad en nuestro ordenamiento político incorporada por la Constitución de 1991, que en su art. 3° estableció que: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece".

    OPINION:
    El pueblo ejerce de forma directa la eleccion de sus gobernantes, por ende debe ser razonable y consecuente con dichos gobiernos, ya que debido a la democracia tienen este poder. asi mismo debe saber elegir y puede en la misma manera ser elegido.

    ResponderEliminar
  54. 979-1E-2011
    178. Historia del constitucionalismo francés. RESUMEN: La persistencia de la inestabilidad constitucional, y de cómo ella, que se inscribe en una tradición muy propia de los sistemas jurídicos de América Latina, está lejos de resultar armónica con los postulados básicos del movimiento constitucional, así como con las trayectorias institucionales de sociedades que presentan mejores indicadores de desenvolvimiento económico y democrático. Las inconsistencias técnicas de la Constitución de 1991, que no previó los mecanismos adecuados para la salvaguarda del pacto constituyente. Por esta vía, quedó abierta la puerta para que sea el juez constitucional el que, a través de la teoría de la sustitución de la Constitución, le establezca límites al poder de reforma.
    OPINION:
    la inclusión de la tutela, uno de los derechos más usados actualmente por la población del país para reclamar derechos fundamentales que en ocasiones el estado o ciertas entidades no cumplen como debe ser,Algunas de las garantías que son incluidas en esta ocasión por parte de la constitucion politica de colombia tiene que ver con algunos derechos fundamentales como: integridad personal, desarrollo de la libre personalidad, derecho a la vida, igualdad, personalidad jurídica, libertad de conciencia, libertad de culto, derecho a una vivienda digna, entre muchos derechos más que la constitucion politica de colombia trata de hacer defender

    ResponderEliminar